ATS, 21 de Octubre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:8519A |
Número de Recurso | 1225/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Everardo presentó el día 20 de marzo de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 9 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 5625/2014 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas de divorcio nº 1457/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Sevilla.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes los días 6 y 7 de abril siguientes.
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- La procuradora Dª. Ana Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de D. Everardo , por escrito de 27 de abril de 2015, se personó en esta Sala en concepto de parte recurrente. La procuradora Dª. Marta Alcalde Miras, en nombre y representación de Dª. Raquel , por escrito de 28 de abril de 2015, personándose en concepto de parte recurrida.
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- La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Javier Orduña Moreno
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Everardo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Everardo , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Everardo contra la sentencia dictada, con fecha 9 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 5625/2014 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas de divorcio nº 1457/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Sevilla.
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- Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De acuerdo con lo previsto en el art 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.