ATS, 21 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:8516A
Número de Recurso1432/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Guillerma presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 11 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 101/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1119/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de LLiria.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Susana Fernández-Cayadas Paredes en nombre y representación de Dª Guillerma , como parte recurrente y la procuradora Dª María Jesús Bejarano Sánchez, en nombre y representación de D. Silvio , como parte recurrida. Las dos representaciones han sido designadas por el turno de asistencia jurídica gratuita.

  4. - Por Providencia de fecha 17 de junio de 2015, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas. Las partes no han formulado alegaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario sobre condena dineraria en reclamación de la cantidad de 9.500 euros.

  2. - El recurso interpuesto no se admite. La parte recurrente interpuso únicamente recurso extraordinario por infracción procesal y la sentencia impugnada no es susceptible de recurso de casación para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales o por razón de la cuantía siendo ésta superior a 600.000 €, únicos casos en que cabe interponer solo recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer recurso de casación conjuntamente.

    El procedimiento fue tramitado en atención a su cuantía sin superar el importe de 600.000 euros, por lo que la sentencia dictada es recurrible únicamente por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal y determina que en tales casos no pueda presentarse el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª Guillerma contra la sentencia dictada, con fecha 11 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 101/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1119/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de LLiria.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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