ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:8476A
Número de Recurso86/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de CLARQ PROYECTOS, S.L., interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación n.º 326/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 395/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid.

  2. - Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, el procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de CLARQ PROYECTOS, S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 14 de enero de 2014, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de BARCLAYS BANK, PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, presentó escrito ante esta Sala el día 28 de enero de 2014, personándose como parte recurrida.

  4. - Mediante escrito conjunto, presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2014, los procuradores Sra. Cano Lantero y Sr. García Riquelme, en la representación que tienen acreditada, solicitaban la homologación del convenio transaccional que a dicho escrito incorporaban y el archivo de las actuaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, únicamente respecto del acuerdo alcanzado entre CLARQ PROYECTOS, S.L., y BARCLAYS BANK, PLC, que han sido parte en este procedimiento, y declarar terminado el presente litigio, sin condena en costas; debiendo las partes solicitar la homologación del acuerdo alcanzado con LAMINTER, S.L., que no es parte en estos autos, ante la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, órgano que, según sus manifestaciones, está conociendo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 381/2012.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 11 de marzo de 2014, entre la recurrente CLARQ PROYECTOS, S.L., y la recurrida BARCLAYS BANK, PLC,, presentado ante esta Sala por los procuradores Sra. Cano Lantero y Sr. García Riquelme el día 21 de marzo de 2014, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia , y que deben solicitar la homologación del acuerdo alcanzado con LAMINTER, S.L., que no ha sido parte en estos autos, ante la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, órgano que, según sus manifestaciones, está conociendo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 381/2012 .

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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