ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:8460A
Número de Recurso2636/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación de la Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 30 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 2235/2013 , dimanante del incidente concursal nº 1090/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, como parte recurrente, el procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia en nombre y representación de "Maquinaria CME,S.A.", como parte recurrida y el procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales, en nombre y representación de la "Administración Concursal de la Sociedad Mercantil Maquinaria CME S.A.".

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso por interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala.

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a las partes recurridas comparecidas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada, el día 30 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 2235/2013 , dimanante del incidente concursal nº 1090/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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