ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:8403A
Número de Recurso132/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 23 de abril de 2008 se presentó por la representación procesal de "La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona" (en adelante "La Caixa) demanda de juicio cambiario en reclamación de 5.963,24 € ante el Decanato de los Juzgados de Santa Coloma de Farners (Gerona) contra D. Jenaro (DNI NUM000 ), con domicilio en PASSEIG000 , NUM001 NUM002 NUM003 de esa localidad.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners que lo registró como Juicio Cambiario n.º 223/2008, por auto de 29 de abril de 2008 se acordó incoar procedimiento cambiario, acordando el requerimiento de pago del deudor, cuya diligencia fue negativa, manifestado la vecina de la puerta contigua que quienes vivían en dicho domicilio lo hacían desde el año 2003, aunque constaba encima de los buzones correspondencia a nombre del demandado. Realizadas gestiones para la averiguación del domicilio, en la TGSS consta el mismo domicilio señalado en la demanda, mientras que en el INE el domicilio de D. Jenaro (DNI NUM004 ) estaría en la localidad de Vinaroz (Valencia) . Por providencia de 1 de octubre de 2008 se acordó oir a la parte actora y al Ministerio Fiscal sobre la falta de competencia territorial de ese juzgado y la competencia de los Juzgados de Valencia en atención a la averiguación domiciliaria practicada. El Titular del Juzgado dictó auto, en fecha 18 de diciembre de 2008, declarando la falta de competencia territorial del juzgado y la inhibición a los Juzgados de Valencia.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en los Juzgados de Valencia y turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 21, que las registró como Juicio Cambiario n.º 362/2009, dictó auto con fecha 28 de febrero de 2009, por el que se declaró incompetente por haberse admitido la demanda, entendiendo que la competencia pudiera ser modificada posteriormente en virtud de la perpetuatio iurisdictionis, acordando la elevación de las actuaciones a este Tribunal para dirimir el conflicto planteado que resolvió por auto de 19 de mayo de 2009 (competencia 58/2009) a favor de los juzgados de Valencia por ser el domicilio del demandado a tiempo de interponer la demanda. Por auto de 17 de julio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia se admitió la demanda. Las distintas diligencias de requerimiento fueron negativas, acordándose por providencia de 15 de marzo de 2010 la citación edictal. Mediante auto de 26 de abril de 2010 se dictó auto despachando ejecución en el cambiario transformado al procedimiento de ejecución de títulos judiciales 700/2010.

CUARTO.- El 30 de septiembre de 2014, mediante diligencia, se hace constar recibida comparecencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcaraz de D. Jenaro con DNI NUM004 al haber recibido notificada una diligencia de ordenación del Juzgado 21 de Valencia en la ETJ 700/2010, constatando en ese momento la existencia de un error «arrastrado desde el principio, en el que el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santa Coloma de Farners equivocó apellido y DNI». Por providencia de 20 de septiembre de 2014 se dio traslado al actor para efectuar alegaciones sobre una posible nulidad de actuaciones , quien solicitó que se acordara la nulidad y se remitieran las actuaciones al juzgado de Santa Coloma de Farners. Por auto de 23 de octubre de 2014 se decretó la nulidad de actuaciones por error en la identidad del ejecutado, que parte de la averiguación realizada en el juzgado de origen. Por providencia de 23 de octubre de 2014 se dio traslado para alegaciones en relación a la posible incompetencia territorial del Juzgado, incompetencia que fue declarada por auto de 27 de noviembre de 2014.

QUINTO. - Por providencia de 2 de febrero de 2015 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Coloma de Farners, procedió a la averiguación del domicilio del demandado, resultando de las averiguaciones que el domicilio del demandado radicaba en la localidad de Mataró. Tras el oportuno traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó auto de 9 de junio de 2015 declarando la falta de competencia territorial, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia por haber quedado la cuestión definitivamente resuelta por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de 19 de noviembre de 2009 .

Por auto de 1 de junio de 2015 el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia declaró la incompetencia territorial, dadas las circunstancias del asunto, remitiendo todos los antecedentes a esta Sala para resolver.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 132/2015, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de considerar competente al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Farnés (Gerona) por haber procedido el juzgado en el que se había identificado adecuadamente al demandado y su domicilio a iniciar una cuestión de competencia, equivocando la identificación y el domicilio del ejecutado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial del que ya conoció esta Sala en la cuestión de competencia 58/2009 declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia, se vuelve a plantear respecto a la misma demanda y entre los mismos juzgados de primera instancia (número 4 de Santa Coloma de Farners y número 21 de Valencia) como consecuencia de la nulidad de actuaciones acordada por auto de 23 de octubre de 2014 decretada por el Juzgado número 21 de Valencia al comprobar el error cometido por el Juzgado número 4 de Santa Coloma de Farners en la introducción del apellido (incorporando una "s" al apellido del demandado Jenaro ) y en la introducción de un DNI que no se corresponde con el del Sr. Jenaro . La nulidad parcial se decreta desde el requerimiento de pago infructuoso realizado en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Coloma de Farners.

Hay que entender que lo que se plantea ante esta Sala es una cuestión de competencia nueva, pues el auto de esta Sala que resolvió la competencia, lo fue sobre un dato erróneo que ha determinado la nulidad del procedimiento. Atendiendo a la regla de competencia funcional imperativa que establece el artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio cambiario, en la que se determina que será competente para su conocimiento el Juez de Primera Instancia del domicilio del demandado al momento de interponer la demanda, y que conforme a la doctrina de la Sala " para que resulte competente un Juzgado diferente a aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real en el momento en que se presentó la petición» (autos 6 de marzo de 2012 y 8 de mayo de 2012), no existiendo ningún dato que vincule al demandado con el domicilio de Valencia, procede declarar la competencia, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, a favor del Juzgado en el que se interpuso la demanda, que erróneamente declaró en un principio su incompetencia territorial en base a la introducción incorrecta de datos en la búsqueda del INE.

Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

LA SALA ACUERDA

  1. DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Farners.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado para el seguimiento del proceso.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR