ATS, 8 de Octubre de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2015:8078A
Número de Recurso20334/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 1501/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Toledo, Diligencias Previas 1929/13, acordando por providencia de 28 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de julio, dictaminó: "... el Fiscal interesa que se otorgue la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones a favor del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de los de Getafe" .

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Getafe incoa Diligencias Previas por querella de la mercantil Electrónica Villbar S.A. contra Juan María , como representante de Geo Memón S.L., en ella narra que la querellada había efectuado una serie de pedidos a distintas empresas, que una vez servidos, su importe era abonado mediante la entrega de pagarés que vencidos, resultaban impagados. Como consecuencia de las investigaciones, aparece que contra la misma querellada Geo Memón S.L., Toledo había incoado Diligencias Previas por querella de Azafranes Layra S.L. por hechos similares, así Getafe por auto de 30/10/13 se inhibe a Toledo. El nº 7 por auto de 20/1/14, rechaza la inhibición. Planteando Getafe esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Getafe ya que los hechos investigados habrían consistido en la realización, por parte de la entidad GEO MEMON S.L., de una serie de pedidos a distintas empresas, que una vez servidos, su importe era abonado mediante la entrega de pagarés que resultaban impagados. La entidad reseñada y quien se presentaba como su representante legal, estaban radicados en Getafe. Aunque es cierto que el denunciado ha realizado los hechos descritos en varias ocasiones en perjuicio de distintas personas y entidades, ubicados en varias localidades, no lo es menos que su actividad principal se produjo en Getafe, donde en cualquier caso hubiese debido producirse el pago de las operaciones efectuadas, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia a Getafe corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe (D.Previas 150/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Toledo (D.Previas 1929/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Saavedra Ruiz

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