ATS, 24 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2015:8076A
Número de Recurso20484/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio derivados de las Diligencias Previas 1819/14 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Parla, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Igualada, (Diligencias Previas 665/14). Por providencia de 16 de junio se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de julio, dictaminó: "... no consta identificado ni el lugar de comisión del hecho delictivo, ya que se contrató una línea de móvil por vía telefónica sin que se conozca el lugar desde el que se efectuó la llamada, ni la persona que pretendió dar de alta la línea al haberse utilizado datos de identidad falsos, de manera que no puede aplicarse el fuero del lugar de comisión del delito del art. 14.2 LECrim , sino que es preciso acudir a los fueros subsidiarios señalados en el art. 15 de la Ley y concretamente descartados los tres primeros, pues no se han descubierto pruebas materiales y se desconoce la identidad del autor, acoger el cuarto, que determina la competencia a favor del Juzgado que hubiere tenido noticia del delito, en este caso el Juzgado de Instrucción de Parla... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción de Parla incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia presentada por Salvadora . La Cía. Movistar le había comunicado que alguien identificándose con sus datos personales había dado de alta una línea de teléfono móvil mediante una llamada desde el teléfono NUM000 . Quería domiciliar la nueva línea en la CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 de la localidad de Igualada (Barcelona). El Juzgado de Parla por auto de 17/9/14 se inhibió a Igualada. El nº 2 de tal localidad al que correspondió, incoó Diligencias Previas ordenando a los Mossos dŽEsquadra que identificasen a los ocupantes de la citada vivienda. La gestión resultó infructuosa al no existir el piso NUM002 en el núm. NUM001 de la CALLE000 . A la vista del resultado negativo de la diligencia de prueba practicada, el Juzgado de Igualada dictó en fecha 29 de enero de 2015 auto de inhibición en favor del Juzgado de Instrucción de Parla . Parla, considerando erróneamente que había sido rechazada la inhibición inicial, tras acreditar mediante diligencia practicada a través de la Policía Local que la CALLE000 no pertenece al Ayuntamiento de Pinto, ha promovido esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Parla, por aplicación del fuero subsidiario del art. 15.4 LECrim que determina la competencia en favor del Juzgado que hubiera tenido noticia del delito. En efecto no consta identificado ni el lugar de comisión del hecho delictivo (el contrato de la línea móvil se efectuó vía telefónica sin que se conozca el lugar desde donde se efectuó la llamada), ni la persona que pretendió dar de alta la línea utilizando los datos falsos, ni su domicilio o residencia. Tampoco han aparecido pruebas materiales de la infracción. No es posible aplicar el fuero del art. 14.2 LECrim , ni ninguno de los señalados con preferencia en el art. 15 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Parla (D. Previas 1819/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Igualada (D. Previas 665/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia

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