ATS 1345/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:8073A
Número de Recurso10269/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1345/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª), en Ejecutoria 106/2011, se dictó auto de fecha 16 de febrero de 2015 , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"PRIMERO.- Desestimar el recurso de Súplica interpuesto por la Procuradora Dª. María del Carmen Mellado Canet, en representación del penado Alfonso , contra la providencia de fecha 17-10-2014.

SEGUNDO.- Confirmar la expresa resolución, debiendo estarse a la liquidación de condena practicada en su día y aprobada por el Tribunal.

TERCERO.- No hacer expreso pronunciamiento en el pago de las costas causadas en la alzada." .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de casación por Alfonso , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Martín Bringas. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Luciano Varela Castro.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida de los arts. 17 y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 75 y 76 del Código Penal .

  2. Con la nueva regulación del art. 58.1 del C. penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, lo que se quiere dejar claro es que en ningún caso un mismo periodo de privación de libertad puede ser computado en más de una causa (STS 21- 102011 entre otras).

  3. El recurrente afirma que se han abonado 2 días por su detención y 195 días de prisión provisional en la ejecutoria 1301/2008 del Juzgado de Lo Penal nº 5 de Valencia y también 722 días en la ejecutoria 106/2011 de la Audiencia Provincial de Valencia. El Tribunal de instancia consideró que no cabía abonar en ambas ejecutorias el periodo del 23 de noviembre de 2007 al 15 de mayo de 2008, en las que estuvo en prisión preventiva por ambas causas, por lo que se denegó dicho abono en la última ejecutoria señalada.

La ejecutoria en la que se quiere hacer valer la prisión provisional proviene de una sentencia de esta Sala de 11 de octubre de 2011 . Por consiguiente, resulta de aplicación del art. 58 del Código Penal en su redacción adoptada por la Ley Orgánica 5/2010. Este precepto dispone que en ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa, tal y como pretende el recurrente. La STS 803/2014 afirma lo siguiente: "Algunos precedentes de esta Sala (Sentencias número 265/2012, de 3 de abril o 413/2012, de 17 de mayo ) se han decantado por la fecha de la sentencia; hay que estar al régimen sobre abono de prisión preventiva vigente en el momento de dictarse la sentencia". Por consiguiente, siendo la sentencia ejecutable posterior a la fecha de entrada en vigor del actual art. 58 del Código Penal el régimen aplicable será el que decreta la imposibilidad del abono de la prisión provisional en dos o más causas.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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