STS 587/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2015:4346
Número de Recurso10087/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución587/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince.

En el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Victorio , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, en el que se acordó no haber lugar a la acumulación interesada por el citado acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por el Procurador Sr. Rodríguez Velasco.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, en la ejecutoria nº 275 de 2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 82 de 2010 dictó auto con fecha 7 de enero de 2015 que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Caballero Aguado se solicitó en escrito de fecha 16/9/2014 ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Getafe, escrito en virtud del cual solicitada la inclusión de la Ejecutoria seguida en ese Juzgado bajo el número 635/2010 a la acumulación efectuada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Getafe en el procedimiento seguido bajo el número EJECUTORIA 419/2010 en Auto de fecha 19/10/2012 , acordándose en fecha 30/10/2014 la remisión de la presente pieza a este Juzgado por ser competente para su tramitación al ser el último órgano sentenciador. SEGUNDO.- Por parte del penado Victorio se encuentra en la actualidad cumpliendo las siguientes condenas impuestas en sentencias cuya nueva acumulación se pretende:

CAUSA SENTENCIA HECHOS PENA

1) Ejecutoria 177/2006 (Juzgado Penal nº 4 de Getafe) 14/3/2006 19/2/2005 1 año de prisión

2) Juicio de faltas 111/2006 (Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe) 9/5/2006 22/3/2006 60 días de privación de libertad

3) Juicio de faltas 152/2006 (Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe) 25/5/2006 10/4/2006 20 días de privación de libertad

4) Ejecutoria 151/2006 (Juzgado Penal nº 2 de Getafe) 25/5/2006 21/5/2006 4 meses de prisión

5) Ejecutoria 214/2008 ( Juzgado Penal nº 4 de Getafe) 29/4/2007 16/2/2006 6 meses de prisión

6) Ejecutoria 245/2007 (Juzgado Penal nº 3 de Getafe) 4/5/2007 2/10/2006 8 meses de prisión

7) Ejecutoria 191/2007 (Juzgado Penal nº 4 Getafe) 8/5/2007 28/12/2005 1 año de prisión

8) Ejecutoria 238/2007 (Juzgado Penal nº 1 de Getafe) 26/6/2007 27/3/2006 6 meses de prisión

9)Ejecutoria 332/2007 (Juzgado Penal nº 2 de Getafe) 18/7/2007 6/11/2006 2 años de prisión

10) Ejecutoria 424/2007 (Juzgado Penal nº 1 de Getafe) 30/10/2007 21/1/2005 2 años y 3 meses de prisión

11) Ejecutoria 439/2007 (Juzgado Penal nº 1 de Getafe) 5/11/2007 27/5/2005 2 años de prisión

12) Ejecutoria 160/2008 (Juzgado Penal nº 4 de Getafe) 10/4/2008 12/7/2006 12 meses de prisión

13) Ejecutoria 243/2008 (Juzgado Penal nº 2 de Getafe) 22/4/2008 3/2/2005 1 año de prisión

14) Ejecutoria 445/2008 (Juzgado Penal nº 3 de Getafe) 5/6/2008 15/3/2006 8 meses de prisión

15) Ejecutoria 401/2008 (Juzgado Penal nº 4 de Getafe) 1/7/2008 21/6/2006 1 año de prisión

16) Ejecutoria 593/2008 (Juzgado Penal nº 2 de Getafe) 13/11/2008 13/10/2006 2 años de prisión

17) Ejecutoria 538/2008 (Juzgado Penal nº 1 de Getafe) 20/11/2008 6/2/2006 1 año de prisión

18) Ejecutoria 539/2008 (Juzgado Penal nº 1 de Getafe) 20/11/2008 4/8/2006 1 año de prisión

19) Ejecutoria 106/2009 (Juzgado Penal nº 4 de Getafe) 3/2/2009 21/9/2007 6 meses de prisión

20) Ejecutoria 136/2009 (Juzgado Penal nº 4 de Getafe) 12/2/2009 11/3/2005 15 meses de prisión

21) Ejecutoria 108/2009 (Juzgado Penal nº 4 de Getafe) 6/3/2009 1/7/2004 1 año de prisión

22) Ejecutoria 635/2010 (Juzgado Penal nº 1 de Getafe) 18/6/2009 14/7/2006 11 meses de prisión

23) Ejecutoria 580/2009 (Juzgado Penal nº 1 de Getafe) 1/12/2009 8/5/2006 18 meses de prisión

24) Ejecutoria 406/2010 (Juzgado Penal nº 2 de Getafe) 20/5/2010 26/7/2006 1 año de prisión

25) Ejecutoria 357/2010 (Juzgado Penal nº 3 de Getafe) 1/7/2010 22/6/2006 9 meses de prisión

26) Ejecutoria 419/2010 (Juzgado Penal nº 3 de Getafe) 30/7/2010 20/9/2006 6 meses de prisión

27) Ejecutoria 443/2010 (Juzgado Penal nº 3 de Getafe) 6/10/2010 22/4/2008 1 año y 1 mes de prisión

28) Ejecutoria 275/2011 (Juzgado Penal nº 2 de Getafe) 25/1/2012 25/9/2006 8 meses de prisión

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Getafe, en el procedimiento seguido bajo el número EJECUTORIA N° 419/2010 se acordó por medio de resolución de fecha 19/10/2012 la acumulación de las causas anteriormente reseñadas a excepción de las causas n° 1.

  1. - El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva: No haber lugar a la acumulación interesada por el penado Victorio . Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal así como al resto de partes personadas y al propio penado en forma personal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y cabe interponer, de conformidad con el artículo 988 de la L.E.Cr . recurso de casación por infracción de ley, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador, y dentro del plazo de cinco días desde la última notificación.

  2. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, por la representación del acusado Victorio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Victorio , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Único.- Vulneración de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en los arts. 852 L.E.Cr . y 5.4 L.O.P.J ., ambos en relación con el art. 24 C.E . Infracción de ley, de conformidad con lo prescrito en el art. 849.1º L.E.Cr ., en relación con el art. 76 del C. Penal .

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó la inadmisión del mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 6 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los antecedentes procesales de este recurso podemos resumirlos en los siguientes.

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en la ejecutoria 419/2010, dictó auto de fecha 19 de octubre de 2012 en el que acumuló las penas referidas en el siguiente cuadro a excepción de la número 1, la número 28 (que determinó la competencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe por ser la última dictada contra el recurrente) y la ejecutoria 22, cuya inclusión en la acumulación efectuada por el referido Juzgado es la ahora interesada; fijando como límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas al recurrente seis años y nueve meses de prisión.

Posteriormente por auto de fecha 7 de enero de 2015, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe , en ejecutoria 275/2011, desestima la pretensión del recurrente de incluir en la Ejecutoria seguida en dicho Juzgado la ejecutoria 635/2010. En dicho auto, tras analizar las penas del recurrente, señala que la acumulación efectuada por el Juzgado de lo Penal de Getafe nº 3 de fecha 19 de octubre de 2012 no es correcta de conformidad con el criterio de conexión temporal, si bien siendo la misma firme y más favorable para el recurrente no cabe modificarla.

El ahora recurrente pretende que a la acumulación efectuada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe se acumule la ejecutoria 635/2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe.

EJECUTORIA FECHA DE SENTENCIA FECHA HECHOS PENA

Nº 1

177/2006 14/3/2006 19/2/2005 1-0-0

Nº 2

11/2006 9/5/2006 22/3/2006 0-2-0

Nº 3

152/2006 25/5/2006 10/4/2006 0-0-20

Nº 4

151/2006 25/5/2006 21/5/2006 0-4-0

Nº 5

214/2008 29/4/2007 16/2/2006 0-6-0

Nº 6

245/2007 4/5/2007 2/10/2006 0-8-0

Nº 7

191/2007 8/5/2007 28/12/2005 1-0-0

Nº 8

238/2007 26/6/2007 27/3/2006 0-6-0

Nº 9

332/2007 18/7/2007 6/11/2006 2-0-0

Nº 10

424/2007 30/10/2007 21/1/2005 2-3-0

Nº 11

439/2007 5/11/2007 27/5/2005 2-0-0

Nº 12

160/2008 10/4/2008 12/7/2006 0-12-0

Nº 13

243/2008 22/4/2008 3/2/2005 1-0-0

Nº 14

445/2008 5/6/2008 15/3/2006 0-8-0

Nº 15

401/2008 1/7/2008 21/6/2006 1-0-0

Nª 16

593/2008 13/11/2008 13/10/2006 2-0-0

Nº 17

538/2008 20/11/2008 6/2/2006 1-0-0

Nº 18

539/2008 20/11/2008 4/8/2006 1-0-0

Nº 19

106/2009 3/2/2009 21/9/2007 0-6-0

Nº 20

136/2009 12/2/2009 11/3/2005 1-3-0

Nº 21

108/2009 6/3/2009 1/7/2004 1-0-0

Nº 22

635/2010 18/6/2009 14/7/2006 0-11-0

Nº 23

580/2009 1/12/2009 8/5/2006 1-6-0

Nº 24

406/2010 20/5/2010 26/7/2006 1-0-0

Nº 25

357/2010 1/7/2010 22/6/2006 0-9-0

Nº 26

419/2010 30/7/2010 20/9/2006 0-6-0

Nº 27

443/2010 6/10/2010 22/4/2008 1-1-0

Nº 28

275/2011 25/1/2012 25/9/2006 0-8-0

SEGUNDO

En la resolución recurrida, esto es, el auto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe de fecha 7 de enero de 2015 , se realizan dos bloques:

  1. ) Ejecutorias 1, 5, 7, 10, 11, 13, 20 y 21 -con un límite de 6 años y nueve meses, triple de la más grave que es la ejecutoria nº 10.

  2. ) Ejecutorias 8, 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 -con un límite de seis años, triple de la más grave que es la ejecutoria nº 16.

Estos bloques no son ajustados al criterio cronológico, pero el Juzgado de lo Penal nº 2 no la modifica, atendiendo al hecho de que la acumulación efectuada con anterioridad por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe es firme y más beneficiosa para el recurrente, al fijar el máximo de cumplimiento en seis años y nueve meses.

La acumulación procedente, a juicio del Fiscal, no sería la que señala el auto recurrido. Con los criterios jurisprudenciales que el propio auto cita se habrían de formar los siguientes bloques:

- 1, 5, 7, 10, 11, 13, 17, 20 y 21 (a pena de 6 años y 9 meses, triplo de la más grave que es la de la ejecutoria 10).

- 2, 3, 8 y 14 (la acumulación no sería favorable al reo procediendo por ello el cumplimiento separado).

- 4 y 23 (la acumulación tampoco favorece al reo).

- 6, 8, 9, 12, 15, 16, 18, 22, 24, 25, 26 y 28 (la pena de 6 años, triplo de la más grave que es la de la ejecutoria 16).

En todo caso, con estos criterios o con los del propio auto, la solución señalada por el auto recurrido no se alteraría: la acumulación ya hecha -aún incorrecta- por el Juzgado Penal nº 3 es firme; no cabe ahora incluir en el único bloque objeto de acumulación efectuado en la misma una ejecutoria más (la 22 del cuadro) pues no es posible con criterios correctos acumularla a varias de las allí acumuladas; pero no por ello procede dejar sin efecto aquella acumulación para llevar a cabo otra nueva que conllevaría resultados desfavorables al reo.

TERCERO

A la vista de todo lo expuesto esta Sala tiene que manifestar lo siguiente:

  1. Es palmario que la refundición del auto de 19 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Penal 3 de Getafe es incorrecta, pero también lo es la del auto recurrido de 7 de enero de 2015 del Juzgado nº 2 de Getafe y tampoco es la más adecuada la propuesta que hace el Fiscal.

  2. Debemos tener en cuenta que antes del auto de 19 de octubre de 2012 , existió otro de refundición, de donde al parecer procede el error (véase antecedente único de dicho auto que se refiere al auto de 18 de julio de 2011 del mismo Juzgado nº 3), en cuyo auto se excluyen de la refundición las ejecutorias señaladas en el cuadro sinóptico con los números 1 (eje. 177/06 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe) y la 443/20 del Juzgado de lo Penal nº 3 de la misma ciudad.

    Pero el auto que comentamos de 19 de octubre de 2012 , en el fundamento jurídico 3º, corrige el auto de 18 de julio de 2011, y ordena incluir entre las ejecutorias acumuladas la 443/2010 del Juzgado nº 3 de Getafe. En definitiva el auto de 19 de octubre de 2012, acumula todas las condenas reseñadas salvo la nº 1 (eje. 177/08 J. Penal 4 de Getafe).

  3. Ante las posibilidades de acumulación de los autos referidos (equivocados o erróneos) y la propuesta del Fiscal, en los que se propugnan varios bloques para acumular, quizás la más favorable es la que lleva a efecto una sola acumulación tomando como base la condena nº 5 del cuadro sinóptico (ejecutoria 214/2008 del J. Penal nº 4 de Getafe).

    A esta serían acumulables todas las demás (hasta 22) menos las siguientes:

    1) La 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

    2) La número 19

    3) La número 27

    Las primeras por incompatibilidades entre ellas, la segunda y la tercera por haberse cometido los hechos después que recayera sentencia en la nº 5 ( sentencia 29-4-2007 ).

    En este caso quedarían únicamente sin acumular las penas siguientes:

  4. Por la 1ª: 1 año de prisión.

  5. Por la 2ª: 60 días.

  6. Por la 3ª: 20 días.

  7. Por la 4ª: 4 meses.

  8. Por la 19: 6 meses.

  9. Por la 27: 1 año y 1 mes

    Si el auto recurrido solo excluye de todo el conjunto del cuadro sinóptico, la condena nº 1, que además estaba suspendida la pena, es patente que cualquier otra posibilidad de acumulación resulta más perjudicial al reo.

    Sin perjuicio de que la solución de mantener la firmeza sea discutible, de momento procede desestimar el recurso. Las dudas de esta Sala proceden:

  10. De que la modificabilidad de los autos de firmeza en materia de acumulaciones, es posible en determinadas ocasiones, ya que la aparición posterior de otras sentencias puede alterar los cálculos entonces realizados, en beneficio del reo.

  11. Que tratándose de errores aritméticos o de cálculo, deberían ser corregibles en todo momento por el Juez que incurrió en ellos ( art. 267 L.O.P.J . reformado por el art. 2.5 de la Ley 13/2009 de 13 de noviembre y 161 p. 3 de la L.E.Cr .).

  12. Que la consolidación, por mor de la firmeza, de errores graves o inconcebibles podría producir agravios comparativos de todo orden, absolutamente inaceptables.

    En cualquier caso, quedando fuera de debate estos aspectos, lo procedente en este momento es rechazar el recurso, por ser más beneficioso para el recurrente (non reformatio in peius) la acumulación vigente al día de hoy que la propuesta de incluir una ejecutoria más, que empeora su situación, porque ello supondría corregir todos los autos dictados hasta el momento.

CUARTO

Las costas del recurso se imponen al recurrente por su desestimación ( art. 901 L.E.Cr .).

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación del acusado Victorio , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe en el que se acordó no haber lugar a la acumulación interesada por el citado acusado. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución al citado Juzgado de lo Penal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro Ana Maria Ferrer Garcia Perfecto Andres Ibañez

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