ATS, 7 de Octubre de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2015:8022A
Número de Recurso20513/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de junio se recibió en el Registro General exposición y testimonios de las D.Previas 3528/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 37 de Madrid, D.Previas 1208/15, acordando por providencia de 29 de junio, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de julio, dictaminó: "...no es posible aplicar el fuero del lugar de comisión del delito porque no resulta que se haya cometido algún elemento del delito en el territorio de alguno de los dos Juzgados que discuten la competencia.

Debe acudirse al fuero subsidiario del artículo 15.4°, siendo el Juzgado de Instrucción número 4 de Santander el primero que tuvo noticia del delito al ser allí donde se presentó la denuncia.

Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de septiembre acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Santander incoa D.Previas por denuncia de estafa, presentada ante la Guardia Civil por Rosendo por hechos ocurridos en Toledo, en ella narra que el 25 de agosto de 2014 viajó a Toledo para la compra de una furgoneta Hundai modelo H1 con placas de matrícula ....FFF propiedad de Carlos Daniel . Que dicho vehículo le costó la cantidad de 2000 euros más su vehículo un Wolswagen Passat con placas de matrícula ....XXX . Que a día de hoy la furgoneta aun no está a su nombre y tampoco se ha abonado una factura de varios arreglos, que el vendedor-denunciado, se comprometió a pagar. Que el denunciado le dice que el dinero ya lo ha ingresado, pero no es cierto, y además el vehículo entregado a cambio de la furgoneta aún sigue a nombre del denunciante y desconoce si ha podido cometer infracciones con el. Que también la furgoneta comprada no había pasado la ITV de ello no fue informado por el vendedor, debiendo asumir también su importe. Aporta copia del contrato y de la factura de los arreglos. Santander por auto de 9/9/14 acordó el sobreseimiento libre y archivo, con reserva de las acciones civiles. Con posterioridad se amplió la denuncia al descubrir que el titular del vehículo vendido no era el vendedor sino Carmela , según la D.G.T y que sobre dicho vehículo figuraba un embargo de 11/01/10 de la AE, acordando su acumulación a las anteriores previas y estar al sobreseimiento, recurrido en reforma se estima y se acuerda la inhibición por auto de 30/01/15 a favor de Madrid. El nº 37 al que correspondió por auto de 20/05/15, rechaza la inhibición, planteando Santander esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Santander.

Así el juzgado de Santander defiende que en Santander no se ha realizado ninguno de los elementos del delito mientras que en Madrid figura datado el contrato de compraventa. El Juzgado de Madrid se remite a la declaración del denunciante que afirma que la entrega de los vehículos fue en Toledo, por lo que no consta que se haya realizado ningún del delito en Madrid. Ciertamente, en el documento en que se recoge el contrato de compraventa aparece el domicilio del vendedor en Madrid, y está fechado en Madrid (datos manuscritos).

Sin embargo, en la denuncia se dice que los hechos ocurrieron en Toledo, que en la provincia de Toledo tiene su domicilio en vendedor (domicilio que se suministra), y que el denunciante viajó a Toledo para la compra (folio 10). En escrito de la representación legal del denunciante (folio 35) se dice que el perjudicado firmó el contrato que presentó el denunciado y el mismo día entregó un turismo de su propiedad y la cantidad de 2.000 euros para recibir la furgoneta Hyundai H1, actos que lógicamente tendrían lugar en el mismo lugar, y no en lugares distintos. A la vista de lo anterior, y en el estado actual de las incipientes investigaciones, no resulta suficientemente acreditado que el contrato se firmara realmente en el lugar que consta en el mismo. Por ello no es posible aplicar el fuero del lugar de comisión del delito porque no resulta que se haya cometido algún elemento del delito en el territorio de alguno de los dos Juzgados que discuten la competencia, debemos pues acudir al fuero subsidiario del art. 15.4º, siendo Santander el primero que tuvo noticia del delito y otorgarle en consecuencia la competencia, sin perjuicio de que a medida que se avance la investigación pueda inhibirse al competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, (D.Previas 3528/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 37 de Madrid (D.Previas 1200/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Ana Maria Ferrer Garcia

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