ATS, 7 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La Procuradora Dª Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de Doña Martina , ha presentado escrito con fecha 5 de marzo de 2015 solicitando la aclaración y rectificación del Auto de esta Sala, de fecha 25 de febrero de 2015 , por el que se inadmitía el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 11ª), en el rollo de apelación 791/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 207/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de 6 marzo de 2015, se dio traslado a la parte recurrida personada por plazo de cinco días, quien no ha efectuado alegaciones en este trámite.

  3. - La Procuradora Doña Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de la recurrente Doña Martina , presentó escrito el 1 de abril de 2015 formulando incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de inadmisión de 25 de febrero de 2015 .

  4. Por providencia de 1 de julio de 2015, se admitió a trámite el incidente de nulidad, y se dio traslado a la parte recurrida, quien no ha efectuado alegaciones en este trámite.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. El art. 214.1 de la LEC establece que "los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan", añadiendo el apartado 3 de dicho precepto que los errores manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento.

  2. El art. 241.1 LOPJ , prevé con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

  3. La recurrente alega que se ha producido un error en el auto de inadmisión que debe ser subsanado, y denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso de casación por razón de la cuantía, porque se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento que le han causado indefensión.

  4. Examinadas las actuaciones, se constata el error que ha denunciado la recurrente porque interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2, LEC , al exceder la cuantía del proceso de 600.000 euros, y el auto de 25 de febrero de 2015 , resuelve la inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional, esto es, desde el análisis de la vía del ordinal tercero del art. 477.2 LEC .

    En el presente caso, a la parte recurrente se le ha privado de la oportunidad de alegar, en su caso, a las posibles causas de inadmisión del recurso desde el análisis de la vía correcta de acceso a la casación, causándole indefensión; por ello, no cabe rectificar el auto en los términos que ha solicitado para admitir su recurso, sino que deberá examinarse nuevamente el recurso interpuesto al amparo del art. 477.2, LEC .

  5. En consecuencia, procede estimar el incidente de nulidad contra el Auto dictado por esta Sala en fecha 25 de febrero de 2015 , que se deja sin efecto, así como la providencia de 18 de noviembre de 2014 por la que se ponía de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión y reponer el recurso al momento de pasar las actuaciones a la Sala de admisión para su análisis desde la vía correcta del art. 477.2, LEC que fue invocada en el escrito de interposición.

  6. Contra este auto no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 241.2 LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar el incidente de nulidad de actuaciones, promovido por la Procuradora Dª Matilde Marín Pérez en nombre y representación de Doña Martina contra el Auto de fecha 25 de febrero de 2015 .

  2. - Dejar sin efecto la providencia de 18 de noviembre de 2014 y el auto de 25 de febrero de 2015 .

  3. -Reponer el recurso al momento de pasar las actuaciones a la Sala de admisión.

  4. - No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • Auto Aclaratorio TS, 18 de Julio de 2018
    • España
    • 18 Julio 2018
    ...error material y aritmético o de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC (entre otros, AATS de 7 de octubre de 2015, rec. nº 2223/2013, de 23 de junio de 2015, rec. nº 1143/2013, y de 24 de junio de 2015, rec. nº 2/2015 -complemento -; y de 1 de julio de 2015,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR