ATS, 14 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:7871A
Número de Recurso50/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2015, el procurador D. Manuel Gómez Montes, en representación de la entidad "Productos Agrícolas Lomo Verde S.L.", presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión frente a la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Posadas en los autos de juicio ordinario nº 760/2011.

SEGUNDO.- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4º del art. 510 de la LEC , se alega la existencia de maquinación fraudulenta al haber ocultado en el procedimiento de referencia el domicilio de la aquí demandante, con la consiguiente la indefensión por no poderse personar en el juicio y seguirse éste en rebeldía procesal.

TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 50/2015 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de la entidad "Productos Agrícolas Lomo Verde S.L.", al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de la entidad "Productos Agrícolas Lomo Verde S.L.", frente a la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Posadas en los autos de juicio ordinario nº 760/2011. De acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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