ATS, 14 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:7867A
Número de Recurso1856/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de Enriqueta , Irene y Donato presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 322/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1014/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza.

  2. La representación procesal de Rocío presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la indicada sentencia.

  3. La representación procesal de Jon presentó escrito de interposición de casación contra dicha resolución.

  4. Mediante diligencia de ordenación de 10 de julio de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  5. Formado el rollo de Sala, el procurador Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de Jon , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 11 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrente/recurrida. La procuradora Mª Luisa Noya Otero, en nombre y representación de Enriqueta , Irene y Donato , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 17 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrente/recurrida. La procuradora Pilar Morellón Usón, en nombre y representación de Rocío , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 30 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrente/recurrida.

  6. Las partes han constituido los depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por las representaciones procesales de Enriqueta , Irene y Donato , el recurso de casación interposición por la representación procesal de Jon , y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal Rocío , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Enriqueta , Irene y Donato contra la Sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 322/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1014/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza.

  2. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Rocío contra la Sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 322/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1014/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza.

  3. Admitir el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Jon contra la Sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 322/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1014/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza.

  4. Entregar copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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