ATS, 14 de Octubre de 2015
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2015:7831A |
Número de Recurso | 2187/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince.
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- Por la representación procesal de la mercantil "PROMOCIONES MARTÍN CANUTO, S.L." se presentó escrito interponiendo recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 18 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 814/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 529/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laredo.
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- Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, mediante decreto se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.
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- Formado el presente rollo, por la Procuradora Dña. Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de PROMOCIONES INMOBILIARIAS NATES, S.A., se ha presentado escrito en fecha 12 de septiembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrida. Por la Procuradora Dña. Lourdes Fernández Luna Tamayo, en nombre y representación de PROMOCIONES MARTÍN CANUTO, S.L., se ha presentado escrito en fecha 1 de octubre de 2014, en concepto de parte recurrente.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 3º de la LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "PROMOCIONES MARTIN CANUTO, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 18 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 814/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 529/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laredo.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.