ATS, 7 de Octubre de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2015:7808A
Número de Recurso1750/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte recurrente se alega la concurrencia de causa de abstención respecto de la Excma. Sra. Magistrada de esta Sala Dª Covadonga , al entender concurrentes las previstas en los apartados 13 ª, 14 ª y 16ª del art. 219 de la LOPJ , por la intervención de dicha Magistrada como Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

SEGUNDO

Mediante escrito de 6 de octubre de 2015, la Excma. Sra. Dª Covadonga , plantea su abstención en el presente recurso de casación 1750/15, indicando que "formó parte como Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Órgano Constitucional, cuyo Pleno, en el ejercicio de sus competencias , y siendo miembro del mismo la Vocal Covadonga , aprobó el correspondiente informe sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, instada por la ahora recurrente en casación la mercantil "Complementos Alimentarios de Zaidín S.A.". Considero por ello que procede mi abstención para el conocimiento del recurso de casación formulado por Complementos Alimentarios de Zaidín, S.A., por concurrir la circunstancia prevista en el apartado 13 del art. 219 LOPJ , al haber participado como Vocal del Consejo General del Poder Judicial en la emisión del informe, cuya tramitación era necesaria para la reclamación formulada, que constituye el objeto del recurso interpuesto, aceptándose en consecuencia las alegaciones del Procurador Sr. Velasco Muñoz- Cuellar, en nombre y representación de la citada entidad mercantil".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 219.13ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como causa de abstención: haber ocupado cargo público con ocasión del cual haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito, circunstancia que ha de entenderse concurrente respecto de la Excma. Sra. Magistrada Dª. Covadonga , a la vista de lo manifestado en su escrito, por lo que resulta procedente declarar justificada dicha abstención en el indicado recurso de casación, con el consiguiente apartamiento del conocimiento del asunto, que seguirá por sus trámites previstos sin su intervención, y la designación como ponente al Magistrado de esta Sección Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso, en sustitución de la Excma Sra. Dª. Covadonga , notificándose convenientemente a las partes la abstención y el nombre del nuevo ponente, como determina el art. 102.5 de la L.E.C ..

LA SALA ACUERDA:

Declarar justificada la abstención en el presente recurso de casación nº 1750/15 comunicada por la Excma. Sra. Dª. Covadonga ; designándose ponente en sustitución de esta última al Magistrado de la Sección Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso, notificándose convenientemente a las partes la abstención y el nombre del nuevo ponente, como determina el art. 102.5 de la L.E.C ..

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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