ATS, 7 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2015:7814A
Número de Recurso740/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En el presente recurso se ha dictado auto de fecha 9 de septiembre del presente año acordando el recibimiento a prueba del mismo y la admisión de parte de la prueba documental pública propuesta por la parte actora, declarando la no admisión de las documentales públicas de los párrafos segundo y tercero del otrosí digo segundo de su escrito de demanda.

Notificada el referido auto a las partes, la representación procesal de D. Juan Manuel y otros ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición contra el mismo, en el que pide que se admita la documental pública del tercer párrafo, acordándose expedir "un oficio dirigido a la CNMC para que emita el informe donde se compare el precio medio del mercado eléctrico (el precio que cobrarían los productores de energía renovables como alternativa al mecanismo retributivo regulado), asimismo con el precio medio real que está cobrando cada tecnología de generación, es decir de todas las fuentes de generación, incluyendo la convencional, por estimar esta parte que es absolutamente necesario que se aporte en el procedimiento de autos, para realizar una correcta práctica de la prueba".

Por diligencia de ordenación de 24 de septiembre se ha tenido por interpuesto el recurso, dando traslado del mismo a la Administración del Estado, habiendo presentado el Sr. Abogado del Estado escrito por el que solicita que se acuerde desestimar el recurso e interponer las costas del mismo a quien lo ha interpuesto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El recurso de reposición debe ser desestimado, por tratarse la propuesta de prueba documental 3 más bien de una prueba pericial, sin que sea función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el elaborar informes de esa naturaleza a solicitud de las partes de un litigio. Se imponen las costas del recurso a la parte proponente hasta un máximo de 300 euros por todos los concepto legales.

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la actora contra el auto de 9 de septiembre de 2.015 . Se le imponen las costas a la misma conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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