ATS, 5 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2015:7803A
Número de Recurso483/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, registrado bajo el número 1/483/2014, interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ENERGÍAS RENOVABLES (APPA) contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se dictó Auto el 21 de abril de 2015, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Se recibe el recurso a prueba.

Se admite y declara pertinente la Documental propuesta por la parte recurrente en su escrito de Demanda, apartados I y III y para la práctica de la misma, por plazo de treinta días, se resuelve:

En cuanto a la Documental reseñada en el apartado I, se tienen por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo así como los aportados con el escrito de Demanda.

En relación a la Documental reseñada al apartado III, líbrese Oficio a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los efectos interesados.

No se admite la Documental reseñada al apartado II por no estimarse necesaria para la resolución del pleito .

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SEGUNDO

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, por providencia de fecha 15 de julio de 2015, « se declara terminado el periodo de práctica de prueba concedido en este recurso; no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concede al representante procesal del actor el plazo de DIEZ DIAS a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el artŽculo 64 de la Ley de esta Jurisdicción . » .

TERCERO

La representación procesal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ENERGÍAS RENOVABLES (APPA) demandante, presentó escrito el 23 de julio de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por presentado el presente escrito, que se sirva admitirlo y que tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia de 15 de julio de 2014, y se solicite una ampliación del Informe solicitado que incluya el precio medio de cada tecnología, es decir que se amplíe con los datos de las tecnologías del antiguo régimen ordinario, y no única y exclusivamente el relativo al régimen especial.

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CUARTO

Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2015, se tiene por interpuesto recurso de reposición y se acuerda dar traslado del mismo al Abogado del Estado, para que en el plazo de cinco días pueda impugnarlo, lo que efectuó por escrito presentado el 3 de septiembre de 2015, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

tenga por evacuado el trámite y desestime la reposición, confirmando la Resolución recurrida, con imposición de las costas causadas a la contraparte.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ENERGÍAS RENOVABLES (APPA) contra la Providencia de 15 de julio de 2015, que acordó unir el oficio de fecha 14/07/2015 remitido por la CNMC a los autos de su razón y dar traslado a las partes; declarar terminado el periodo de práctica de prueba concedido en este recurso, que se fundaba en que el Informe remitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está incompleto, pues debería incluir la información relativa al precio medio de cada tecnología, facilitando los datos de las tecnologías del antiguo régimen ordinario, y no única y exclusivamente los relativos al régimen especial, lo que resulta necesario para una correcta práctica de la prueba admitida, debe ser estimado, pues apreciamos, contrariamente a lo que aduce el Abogado del Estado en su escrito de oposición, que el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debió incluir referencia al precio medio de las tecnologías de régimen común, por lo que los datos facilitados referidos a las energías renovables resultan insuficientes para ser acordes con el alcance de la prueba admitida.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar expresa imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ENERGÍAS RENOVABLES (APPA) contra la Providencia de 15 de julio de 2015, requiriendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que complete el Informe remitido con los datos referenciados.

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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