ATS, 5 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2015:7801A
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, registrado bajo el número 2/62/2015, interpuesto por la representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES ROTONDA NORTE DE ALMENDRALEJO, S.L. contra la resolución de la Comisión Delegada el Gobierno para Asuntos Económicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de diciembre de 2014, por la que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales, se dictó Auto el 16 de julio de 2015 , cuya parte dispositiva dice literalmente:

1.- Se recibe el recurso a prueba, y se admiten los medios de prueba propuestos en el escrito de demanda y para su práctica se acuerda tener por reproducidos los documentos que integran el expediente administrativo y tener por reproducidos los documentos aportados con el escrito de interposición del recurso.

2.- No procede admitir las pruebas propuestas por la demandante en el escrito presentado con fecha 19 de junio de 2015, al no concurrir los presupuestos de aplicación del art. 56.4 de la LJCA .

.

SEGUNDO

La representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES ROTONDA NORTE DE ALMENDRALEJO, S.L. demandante, presentó escrito el 28 de julio de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto el RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Auto de fecha de 16 de Julio de 2.015 , notificado el día 20 del mismo mes y año, que inadmite la prueba documental y testifical solicitadas por esta parte en tiempo y forma en su escrito de fecha de 19 de Junio de 2.015, por infracción de lo previsto en los artículos 60.2 de la LJCA y 24 de la CE , y tras los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que, estimando las alegaciones expresadas, acuerde dejar sin efecto la decisión combatida acordando la práctica de la prueba solicitada.

.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2015, se tiene por interpuesto recurso de reposición y se acuerda dar traslado del mismo a la Administración del Estado, para que en el plazo de cinco días pueda impugnarlo, lo que efectuó el Abogado del Estado en escrito presentado el 7 de septiembre de 2015, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por evacuado el trámite conferido y, de acuerdo con lo aducido, se dicte resolución por la que se desestime el recurso de reposición deducido, con imposición de costas a la parte recurrente.

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES ROTONDA NORTE DE ALMENDRALEJO, S.L. contra el Auto dictada por esta Sala jurisdiccional de 16 de julio de 2015 , que acordó en su dispositivo segundo que «no procede admitir las pruebas propuestas por la demandante en el escrito presentado con fecha 19 de junio de 2015, al no concurrir los presupuestos de aplicación del art. 56.4 de la LJCA », que se fundamenta en que al haberse alegado por el Abogado del Estado un hecho nuevo en el escrito de contestación a la demanda, referido a la obligación de descontar los trabajadores que procedan de empresas vinculadas, concurre el presupuesto de aplicación del artículo 60.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por lo que debió admitirse la práctica de las pruebas testificales propuestas en su escrito de 19 de junio de 2015, por ser su testimonio transcendente para la resolución del pleito, no puede ser estimado, ya que sostenemos, como aduce el Abogado del Estado en su escrito de oposición, que no se aprecia la existencia de hechos nuevos derivados de la formulación del escrito de contestación a la demanda, porque la circunstancia de la vinculación entre empresas ya se contempla en los documentos obrantes en el expediente administrativo, por lo que no estimamos que se haya producido lesión del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, al deber haberse propuesto dichos medios de prueba en el escrito de demanda, como ordena el artículo 60 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

SEGUNDO

La desestimación del recurso de reposición, que procede por todo lo expuesto, debe ir acompañada de la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha planteado conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima de seiscientos euros a favor de la parte que se ha opuesto al recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES ROTONDA NORTE DE ALMENDRALEJO, S.L ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ELÉCTRICAS (ASEME) contra el Auto dictado por esta Sala jurisdiccional de 16 de julio de 2015 .

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas a la parte recurrente en los términos fundamentos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR