ATS, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2015:7798A
Número de Recurso502/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Recibidas sucesivas ampliaciones del expediente administrativo, y remitido el mismo por la Administración, el día 16 de junio de 2015 se acordó alzar la suspensión del plazo para formalizar demanda y se le facilitaba el acceso al expediente administrativo mediante DVDs y enlace con la Administración para su acceso directo, emplazándola para formular demanda por el plazo restante. El recurrente el 23 de junio de 2015, reitera su solicitud de complemento del expediente y la suspensión del plazo para formalizar demanda.

Se dictó providencia con fecha 2 de julio de 2015, en la que se acuerda:

no ha lugar a completar el expediente administrativo, ya completado, sin perjuicio de que en su demanda pueda deducir los motivos impugnatorios derivados de la falta en el expediente administrativo de los documentos que a juicio de la recurrente debieran constar, y sin perjuicio también de que pueda solicitar en período de prueba la documental que crea oportuna.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado con fecha 15 de julio de 2015 la representación de SEROGA SA, interpone recurso de reposición en el que aduce las razones por las que, a su juicio, debe instarse a la Administración a completar el expediente administrativo.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito con fecha 28 de julio de 2015 en el solicita la desestimación del recurso de reposición con imposición de costas a la recurrente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición debe ser desestimado toda vez que, según ha quedado señalado en el antecedente primero, la propia Administración facilitó el enlace de acceso directo al expediente administrativo, en el que aparece la documentación obrante en el mismo. Así mismo la Administración en su oficio de remisión del expediente, manifestó que no formaban parte del mismo determinada documentación solicitada para completar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Por tanto, procede la desestimación del recurso de reposición, sin perjuicio de que se puedan deducir los motivos impugnatorios derivados de la falta en el expediente administrativo de los documentos que a juicio de la recurrente debieran constar, y de que pueda solicitar en período de prueba la documental que crea oportuna.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , deben imponerse las costas de este recurso de reposición a la parte que lo ha promovido.

A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima de 600 euros.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de SEROGA SA contra la providencia de 2 de julio de 2015, que confirmamos, y continuar el curso del procedimiento, todo ello sin perjuicio de la documental que pueda solicitar en período de prueba, de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico segundo del presente auto.

Segundo. - Imponer las costas de este recurso de reposición a la parte que lo ha promovido, en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR