ATS, 17 de Septiembre de 2015

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2015:7807A
Número de Recurso1022/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Ángel Luis Mesas Peiró, en nombre y representación de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia, de 4 de febrero de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , dictada en el Procedimiento Ordinario 299/2013, en materia de aguas.

SEGUNDO.- Por Providencia, de 8 de junio de 2015, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada, por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, mínimo exigido para acceder al recurso de casación, pues, aun cuando en la instancia fue fijada como indeterminada, en el presente caso existe una acumulación objetiva de pretensiones, de modo que la cuantía del recurso viene determinada por el importe (127.713 euros) de cada una de las anualidades del canon del convenio suscrito, individualmente consideradas. [ Artículos 41.3 , 42.1 , 86.2.b ) y 93.2.a) LJCA y AATS de 23 de mayo y 25 de abril de 2013 ( RC 3656/2012 y 481/2012 )] . Trámite que ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva contra el Acuerdo, de 20 de diciembre de 2012, del Pleno del Ayuntamiento de Cortegana (Huelva), mediante el que se declara la resolución, por incumplimiento muy grave de la obligación principal del abono del canon del convenio de colaboración, del convenio suscrito el 28 de enero de 2011 entre la citada Mancomunidad, su sociedad instrumental Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A., y el referido Ayuntamiento, para la estabilidad de la prestación de los servicios mancomunados relacionados con el ciclo integral del agua.

SEGUNDO .- Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, según constante jurisprudencia-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

Asimismo, el artículo 42.1.b) de la propia Ley dispone que cuando el demandante solicite, además de la anulación del acto, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa, la cuantía vendrá determinada por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública hubiere denegado totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante o por la diferencia de la cuantía entre el objeto de la reclamación y del acto que motivó el recurso, si la Administración hubiera reconocido parcialmente, en vía administrativa, sus pretensiones.

TERCERO .- En el presente caso, es preciso reconsiderar la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 8 de junio de 2015, ya que la cuantía no puede venir determinada por el importe (127.713 euros) de cada una de las anualidades del canon del convenio suscrito, individualmente consideradas porque en realidad, el objeto del recurso versa sobre la resolución del convenio suscrito entre la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, su sociedad instrumental Gestión Integral del Agua Costa de Huelva S.A. y el Ayuntamiento de Cortesana para la estabilidad de la prestación de los servicios mancomunados relacionados con el ciclo integral del agua suscrito el 28 de enero de 2011, resolución acordada por incumplimiento de la obligación principal de abono del canon establecido.

De éste modo, el valor económico de la pretensión no se limita al impago del canon anual sino que tiene un alcance muy superior referido a los efectos económicos de la resolución del convenio por lo que el recurso debe reputarse de cuantía indeterminada, lo que justifica su admisión a trámite.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva contra la Sentencia, de 4 de febrero de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , dictada en el Procedimiento ordinario 299/2013; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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