ATS 13/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2015:7770A
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoConflicto de competencias
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta el siguiente:

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil quince.

En el conflicto negativo de competencia número 5/2015 suscitado entre el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona, en autos Procedimiento Ordinario 1102/13 frente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, Procedimiento 285/14.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2015, tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Supremo testimonio del procedimiento contencioso administrativo nº 285/14 B, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, al que se adjuntaba testimonio de la resolución de fecha 27 de enero de 2015, a fin de resolver sobre conflicto de competencia.

SEGUNDO

Con fecha 18 de febrero se acordó devolver a dicho Juzgado el testimonio recibido, a fin de dar a los interesados la posibilidad de interponer el recurso por defecto de jurisdicción que contempla el art. 50 de la LOPJ .

TERCERO

El Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 7 de Barcelona, dicto auto de rectificación de errores en fecha 18 de marzo de 2015 , en cuya parte dispositiva consta: "Acuerdo que procede rectificar de oficio el párrafo segundo y tercero de la PARTE DISPOSITIVA del Auto de 27 de enero de 2015, con número, 22/15 , en el siguiente sentido: Se anula el segundo párrafo. Se rectifica el tercer párrafo, siendo la nueva redacción la siguiente: "Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra el presente auto cabe recurso de Apelación.". Con fecha 9 de junio de 2015 , dicho Juzgado procedió al archivo de las actuaciones.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Rosa Maria Viroles Piñol .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resulta de las actuaciones las circunstancias siguientes:

  1. - El Juzgado nº 31 de Barcelona, dictó Auto en fecha 17 de diciembre de 2013, en los autos de reconocimiento de derecho 1102/2013, sección B, en los que declaraba la falta de jurisdicción del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda presentada, señalando la jurisdicción contenciosa administrativa como la competente.

  2. - Formulada por la actora nueva demanda ante la jurisdicción social, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, dictó Auto en fecha 27 de enero de 2015 , en el Procedimiento Ordinario nº 285/2014 B, por el que declara " la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de los presentes autos, respecto de la segunda de las pretensiones formuladas por el recurrente" , en la que se postulaba que se declarara "la inactividad de la Administración ante la falta de actuaciones administrativas de recaudación. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo acuerda la remisión del Auto y de las actuaciones a " la Sala Especial del Tribunal Supremo".

  3. - Registradas las actuaciones por esta Sala Especial del art. 42 de la LOPJ , se recibe proveniente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, Auto dictado en el P.O. 285/2014, de fecha 18 de marzo de 2015 , por el que se rectifica error sufrido en el Auto de fecha 27 de enero de 2015 -.antes referido-, acordando rectificar de oficio el párrafo segundo y tercero de la parte dispositiva del mismo en el siguiente sentido:

    "Se anula el segundo párrafo. Se rectifica el tercer párrafo, siendo la nueva redacción la siguiente: "Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra el presente auto cabe recurso de Apelación".

  4. - Sin que conste ninguna actuación ante esta Sala Especial, ni se haya formulado recurso alguno, se recibe testimonio proveniente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, Diligencia de Ordenación del Secretario en sustitución de fecha 9 de junio de 2015, en la que se señala que el Auto de fecha 27 de enero de 2015, rectificado por el de 18 de marzo de 2015, es firme, acordando el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Visto el estado de las actuaciones y circunstancias antes expuestas, siendo firme el Auto en cuestión, procede el archivo de las actuaciones seguidas ante este Sala Especial del art. 42 LOPJ , sin más trámite.

LA SALA ACUERDA:

Archivar las actuaciones registradas ante esta Sala Especial del art. 42 de la LOPJ , procedentes del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de Barcelona (P.O. 285/2014 B), sin más trámite, remitase testimonio de esta resolución al órgano judicial de procedencia, frente a la que no cabe recurso alguno, ordinario o extraordinario ( art. 49 LOPJ ), y sin hacer imposición de costas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente Conflicto de Competecia, lo que como Secretario certifico. C. Carlos Lesmes Serrano Rosa Maria Viroles Piñol C.Cesar Tolosa Tribiño

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