STS, 5 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2015:4113
Número de Recurso4093/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil quince.

Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación número 4093/2013, interpuesto por el Ayuntamiento de Torrevieja, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, contra la sentencia de 4 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 553/2011 y acumulado 605/2011 , sobre expropiación, en el que han intervenido como partes recurridas la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado y Construcciones y Proyectos Torrevieja S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel de Diego Quevedo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia el 4 de noviembre de 2013 , con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Construcciones y Proyectos Torrevieja, S.L. contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 20 de octubre de 2.011, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 7 de junio de 2.011, dictado en el expediente Nº64/11, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados por mandato judicial, en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sección Tercera de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, acto administrativo que se anula por ser contrario a derecho y, reconociendo la situación jurídica individualizada de la mercantil actora, se fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en 9.284.851'16 €, con los intereses legales expresados en el Fundamento Quinto. Se imponen las costas a las partes demandadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal del Ayuntamiento de Torrevieja, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, manifestando su intención de interponer recurso de casación, y la Secretaria Judicial, por diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2013, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

La indicada parte recurrente presentó, con fecha 21 de enero de 2014, escrito de interposición del recurso de casación, en el que expuso los motivos en que se fundamentaba, y solicitó a esta Sala que dicte sentencia por la que, estimando el motivo de casación expuesto en su escrito, case y anule la sentencia recurrida, dictando otra más ajustada a derecho.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las partes recurridas para que formalizaran su oposición al recurso. En dicho trámite, el Abogado del Estado presentó escrito, de fecha 8 de abril de 2014, en el que manifestó que se abstenía de formular oposición, y la representación de Construcciones y Proyectos Torrevieja S.L., en escrito de 21 de mayo de 2014, solicitó a la Sala que declare la inadmisibilidad del recurso de casación planteado de contrario, de acuerdo con el artículo 86.1 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, en su defecto, proceda a desestimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta del TSJ de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 553/2011, de fecha 4 de noviembre de 2013 , y todo ello con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Torrevieja por su temeridad y mala fe a la hora de formular el recurso de casación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2015, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 4 de noviembre de 2013 , que estimó el recurso interpuesto por Construcciones y Proyectos Torrevieja S.L. contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, de 7 de julio de 2011 y 20 de octubre de 2011, dictados en el expediente 64/2011, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados por mandato judicial, anuló los acuerdos recurridos y fijó el justiprecio de los bienes y derecho expropiados en 9.284.851,16 €.

Hacemos una referencia a los antecedentes de la sentencia impugnada, para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas.

El expediente de justiprecio se refiere a una superficie de 17.080 m² de suelo urbano en Torrevieja (Alicante).

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, en acuerdo de 7 de julio de 2011, indicó que el expediente se inició en cumplimiento de una sentencia judicial recaída en un recurso contencioso administrativo, interpuesto por la propiedad contra la desestimación por el Ayuntamiento de Torrevieja de su solicitud de inicio de expediente expropiatorio, estimó que la valoración debía regirse por las reglas del RD Legislativo 2/2008 y aplicó en la tasación el método residual, considerando un aprovechamiento de 0,5 m²/m², de lo que resultó un justiprecio de 2.420.775 €, incluido el 5% de premio de afección.

Tanto el Ayuntamiento de Torrevieja como la propiedad interpusieron recursos de reposición contra el anterior acuerdo valorativo, que fueron desestimados por acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante de 20 de octubre de 2001.

Los acuerdos del Jurado fueron impugnados en la vía contencioso administrativa por la propiedad (recurso 553/2011) y por el Ayuntamiento de Torrevieja (recurso 605/2011), y la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, acordó la acumulación de los recursos, declaró caducado el recurso del Ayuntamiento de Torrevieja, y dictó la sentencia anteriormente citada, estimatoria del recurso de la propiedad, contra la que el Ayuntamiento de Torrevieja interpone el presente recurso de casación.

SEGUNDO

El recurso de casación del Ayuntamiento de Torrevieja se articula en un único motivo, formulado al amparo del apartado d) del artículo 88.1 LJCA , en el que denunció la infracción por la sentencia recurrida de los artículos 125 LEF y 62 y 63 de la Ley 30/1992 , indicando que el recurso pretende la revisión de la sentencia de instancia, en el punto exclusivo que reconoce a favor de la propiedad el derecho a una indemnización del 25% del valor del suelo, por la ocupación ilegal del terreno en 1998, pues aduce la parte recurrente que en este caso falta el requisito de la ocupación ilegal determinante de la vía de hecho, ya que el Ayuntamiento nunca desposeyó a la sociedad recurrida de los terrenos de su propiedad, ni aprobó en momento alguno un proyecto de obra pública que exigiera tal ocupación, sino que la sociedad propietaria de los terrenos, que era dueña de una extensa finca en el término municipal de Torrevieja, fue segregando distintas parcelas edificables, de acuerdo con las alineaciones establecidas por el planeamiento, y fue dejando el espacio físico correspondiente a las calles, que destinó por su propio interés al uso general, de forma que los viales no fueron abiertos por el Ayuntamiento, sino por los titulares del suelo al tiempo de la edificación de las parcelas, y la urbanización de los mismos la ejecutó la propiedad, percibiendo luego su importe del Ayuntamiento, de forma que no se produjo una ocupación ilegal susceptible de ser indemnizada, sin perjuicio del derecho de la propiedad a obtener el justo precio de los terrenos expropiados.

TERCERO

El motivo único del recurso de casación estima que la sentencia recurrida, al apreciar la existencia de ocupación ilegal de los terrenos, infringe los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 y 125 LEF , sin ofrecer, como advierte la parte recurrida en su escrito de oposición, ningún razonamiento o explicación del modo en que se produce la vulneración de los señalados preceptos legales.

En todo caso, no cabe aceptar el cuestionamiento de la ocupación ilegal que se efectúa en el motivo único del recurso de casación, porque además de no haber aportado el Ayuntamiento de Torrevieja al procedimiento ningún tipo de prueba que apoye sus alegaciones, la existencia de la ocupación ilegal o vía de hecho ha sido reconocida en sentencia firme.

Nos referimos a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 8 de julio de 2008, que estimó el recurso contencioso administrativo 1524/2003 , interpuesto por la ahora parte recurrida contra el Decreto de la Alcaldía de Torrevieja de fecha 20 de mayo del 2003, que había desestimado la solicitud de expropiación de terrenos, declarando nulo y sin efecto dicho Decreto y reconociendo el derecho de la parte demandante a que, por el Ayuntamiento de Torrevieja, se procediera al inicio del procedimiento de expropiación forzosa de las fincas de las que aquella resulte titular.

La sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana adquirió firmeza al desestimar esta Sala del Tribunal Supremo, por auto de 30 de abril de 2009, el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Torrevieja (recurso 5333/2008 ), y como hemos indicado en el primero de los Fundamentos de Derecho de esta sentencia, en cumplimiento de la citada sentencia firme se inició el expediente expropiatorio que culminó con el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, revisado por la sentencia ahora impugnada.

La citada sentencia firme del TSJ de la Comunidad Valenciana despeja todas las dudas planteadas por el Ayuntamiento de Torrevieja en su recurso de casación, al pronunciarse de forma rotunda y clara sobre la ilegalidad de la ocupación de los terrenos por el Ayuntamiento, indicando, con referencia a los razonamientos una sentencia anterior, de 3 de diciembre de 2007 (recurso 26/2004), lo siguiente:

Puede definirse la vía de hecho como una pura actuación material, no amparada siquiera aparentemente por una cobertura jurídica.

Pues bien, como tal vía de hecho no cabe sino calificar la ocupación del Ayuntamiento, en la parte de la finca actualmente destinada a vial y a zona verde más arriba descrita, por carente de una mínima cobertura jurídica. Así ha de ser pues, si bien la normativa urbanística presumiblemente aplicable al tiempo de la ocupación preveía la obligación de cesión para viales o zonas verdes cuando se pretendiera un aprovechamiento urbanístico del terreno, ello no implicaba que el Ayuntamiento pudiese ocupar sin más la superficie en cuestión, ya que debía exigir tal cesión con motivo de solicitud de licencia de edificación de la parcela correspondiente, sin que en el caso enjuiciado conste tal circunstancia. La carga u obligación de la cesión requiere para su efectividad la concreción de alineaciones, superficies y volúmenes edificables, para determinar la magnitud de los terrenos privados afectados por la misma, al objeto de que la cesión constituya una real compensación de beneficios y no un sacrificio injusto o desproporcionado de la propiedad privada, viniendo vinculada al principio de justa distribución de los beneficios y cargas entre todos los afectados por la acción urbanizadora. Desde luego, tampoco consta en actuaciones que se hubiera llevado a cabo actuación expropiatoria alguna en relación con la superficie litigiosa.

La existencia de la ocupación ilegal o vía de hecho del Ayuntamiento de Torrevieja ha sido, por tanto, reconocida en la sentencia firme que ordenó el inicio del expediente expropiatorio, y dicho reconocimiento, además, no ha sido desvirtuado en el recurso contencioso administrativo posterior, interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de determinación del justiprecio, por lo que acertó la sentencia ahora recurrida en casación al declarar (FJ 3º) que la ocupación ilegal estaba suficientemente acreditada.

Se desestima el motivo único del recurso de casación.

CUARTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación, procede imponer a la parte recurrente las costas del mismo, de conformidad con el artículo 139.2 LJCA , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del citado precepto, limita a 4.000 € el importe máximo a reclamar, por todos los conceptos como costas procesales, por la parte recurrida que ha formalizado su oposición al recurso de casación, Construcciones y Proyectos Torrevieja S.L.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de casación número 4093/2013, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Torrevieja, contra la sentencia de 4 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 553/2011 y acumulado 605/2011 , con imposición de las costas de casación a la parte recurrente, hasta el límite señalado en el último Fundamento de Derecho de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Octavio Juan Herrero Pina Dª. Margarita Robles Fernandez D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Jose Maria del Riego Valledor D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Diego Cordoba Castroverde Dª. Ines Huerta Garicano PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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