ATS, 16 de Septiembre de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2015:7780A
Número de Recurso20430/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 4250/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Molina de Segura, Diligencias Previas 1265/14, acordando por providencia de 2 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de julio, dictaminó: "... En fin, el atestado contiene referencias suficientes para estimar que existe un error y no se denuncian hechos cometidos en Molina de Segura. En esa tesitura no puede emitirse un pronunciamiento a favor de la competencia del Juzgado de Instrucción de dicha población. A lo que se añade que de haber acaecido como parece en Guardamar de Segura, se trataría de dos localidades pertenecientes a una misma Audiencia Provincial, Alicante, a la que se le debería plantear la cuestión de competencia.

En este momento, y con las apreciaciones realizadas no cabe sino manifestar que no puede declararse la competencia del Juzgado de Instrucción de Molina de Segura. Siendo así que clarificados los extremos pertinentes por el titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia, deberá procederse conforme resulte de los mismos... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Denia, incoa Diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional conteniendo denuncia de Angustia , en la que manifiesta que es alemana y que en el mes de julio de 2014 ha contactado con otros alemanes los cuales le han ofrecido trabajo en España, con un sueldo de 1.800 euros al mes, que tras conversaciones telefónicas, ha realizado una prueba desde el 8/7/14 al 12/8/14 en la empresa Promtel UG en Alemania, empresa dedicada al telemarketing para convencer a clientes en Alemania de que cambien de empresa suministradora de energía, que sin haber firmado ningún contrato con la empresa y al pasar las pruebas el día 12 de julio de 2014 parte dirección a España en furgoneta, junto con su jefe, la mujer del jefe, el hijo del jefe, Estanislao y otros tres trabajadores (varones) que habían pasado las pruebas. Que a su llegada a España en Molina del Segura (Alicante) les han llevado a un piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 . Que las puertas de la vivienda y del portal estaban cerradas con llave y las llaves no las tenía la dicente, únicamente Estanislao y Luciano . Que la dicente comenzó a trabajar el lunes 14 de julio de 2014 en la oficina de la calle Madrid nº 12, edificio Costa Verde 3, bajo (indicado en fotografía anexa), junto con el resto de ocupantes de la furgoneta, los cuales forman un grupo de trabajo. Que el traslado desde el piso al lugar de trabajo lo hacían caminando (2 minutos andando) siempre bajo vigilancia de sus jefes. Que en la misma oficina hay más grupos de trabajo (unos 24 trabajadores), con los cuales no tienen contacto. Que la dicente cumple un horario de lunes a viernes de 10 a 19 horas, sábado de 10 horas a 15 horas. Que de las 14 horas a 14:30 horas, les dan tiempo para ir al baño y para comer si traen la comida de casa, siendo acompañados por algunos de los jefes caso de tener que salir a comer fuera. Que la dicente durante el resto de su jornada laboral tiene prohibido salir de la oficina (cerrada desde dentro) e incluso ir al baño, bajo amenaza de pegarles si incumplen sus normas y que las buscarán si tratan de escaparse. Que a finales del mes de agosto se ha escapado, que una vez en Denia ha denunciado los hechos. Consta en el atestado, subsanado error involuntario, donde dice Molina de Segura como lugar de los hechos debe decir Guardamar (Alicante) no obstante ello, Denia se inhibe por auto de 19/9/14 a favor de Molina de Segura. El nº 6 al que correspondió por auto de 23/12/14, rechaza la inhibición, planteando Denia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada está mal planteada como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y en consecuencia debe resolverse a favor de Denia. Así examinado el atestado se comprueba que ha existido un error en la determinación de lugar en que permaneció la denunciante encerrada. Si bien al inicio del mismo se habla de Molina de Segura Murcia, pueden constarse otras referencias que indican el error en la determinación de dicha ciudad. En la línea seis de la página dos del atestado se habla de Molina de Segura (Alicante) indicando que "les han llevado a un piso NUM000 NUM001 . de la CALLE000 ..." . Siendo así que Molina de Segura se encuentra en la provincia de Murcia y no de Alicante, y que dicha calle no existe en ese pueblo, pero sí en Guardamar de Segura, constando en el propio atestado Diligencia de subsanación de tenor literal: " Se extiende la presente para hacer constar que en la denuncia tomada a la denunciante Angustia con documento extranjero nº NUM002 , por error involuntario se puso que el lugar donde habían sucedido los hechos era en "Avenida Madrid, 12, bajo, de Molina de Segura (Murcia)": cuando el lugar verídico y exacto donde han ocurrido los hechos es en la CALLE000 de Guardamar (Alicante). CONSTE Y CERTIFICO" . Así las cosas habiendo ocurrido los hechos en Guardamar de Segura, ajeno a esta cuestión de competencia negativa, procede declararla mal planteada asignando la misma a Denia, que sin perjuicio que si lo considera procedente se inhiba al competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar mal planteada la cuestión de competencia negativa asignando la misma al planteante, Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia (D.Previas 4250/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 6 de Molina de Segura (D.Previas 1265/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro

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