ATS, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2015:7777A |
Número de Recurso | 20711/2015 |
Procedimiento | Causa Especial |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil quince.
Dada cuenta; por recibidas diligencias indeterminadas 45/2015 que remite la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fórmese el correspondiente rollo y regístrese. Y a la vista de los siguientes,
Con fecha 28 de septiembre pasado tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal, las Diligencias Indeterminadas 45/2015 remitidas por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León incoadas en virtud de denuncia formulada ante el Juzgado de Instrucción núm. 31 de Madrid, en Funciones de Guardia, turnado al de Instrucción 35, que por auto de 8 de junio de 2015 acordó su inhibición al Juzgado Decano de Burgos, por DOÑA Daniela contra el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y contra la Audiencia Provincial, la Fiscalía Provincial, el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 y la Asociación APROME, todos ellos de Burgos.
Es Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez.
Por DOÑA Daniela , se ha formulado denuncia ante el Juzgado de Instrucción núm. 31 de Madrid, en Funciones de Guardia, turnado al de Instrucción 35, que por auto de 8 de junio de 2015 acordó su inhibición al Juzgado Decano de Burgos contra el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y contra la Audiencia Provincial, la Fiscalía Provincial, el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 y la Asociación APROME, todos ellos de Burgos, por supuestos hechos presuntamente constitutivos de delito cometido en el ejercicio de sus respectivas funciones.
La primera cuestión a determinar es la referente a la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo para el conocimiento de la denuncia.- Tal cuestión debe resolverse positivamente al dirigirse la denuncia contra Magistrados de Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el art. 57.1.2 º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procediendo en este caso a inadmitir a trámite dicha denuncia ya que de acuerdo con el art. 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "el Juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá iniciarse por providencia del Tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular" , sin que por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad de los Jueces y Magistrados.
La concurrencia de los presupuestos procesales determinados legalmente es una condición para el inicio de cualquier procedimiento en el que los mismos estén previstos.
Estos presupuestos procesales han sido definidos en la doctrina como circunstancia o actos de los que depende la admisibilidad de todo el proceso o de determinados aspectos del mismo. En este sentido se ha considerado que tanto la competencia del Tribunal como la exigencia legal de querella constituyen presupuestos procesales de los que depende el proceso íntegramente.
Por lo tanto, en la medida en la que el denunciante no se ha personado como querellante la denuncia debe ser desestimada. No obstante, de no existir tal obstáculo procesal la misma conforme al art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debería ser archivada de plano, al no ser los hechos en ella narrados constitutivos de ilícito penal alguno.
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada contra el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y otros, por la forma, ausencia de querella y por el fondo al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro