ATS, 30 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por sentencia de 16 de marzo de 2012 se desestimaron los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jose Ángel yy D. Anselmo ,, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8ª, de 18 de noviembre de 2008, en el rollo de apelación nº 653/2008 , con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El 16 de marzo de 2015 el secretario de Sala practicó la tasación de costas de los recursos, solicitada por la representación procesal de la parte recurrida, en la que se incluyeron los honorarios del letrado D. Ezequiel , por importe de 102.887, 35 euros.

TERCERO

La procuradora Sra. Albi Murcia, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito el 6 de abril de 2015 impugnando la tasación de costas por ser indebidos derechos del procurador y excesivos los honorarios del letrado. Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2015, se concedió traslado por cinco días de la impugnación por indebidos los derechos del procurador y por el mismo plazo al letrado minutante para que manifestara si aceptaba la reducción.

CUARTO

La parte recurrida presentó escrito el 16 de abril de 2015, oponiéndose a la impugnación de la tasación de costas.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 17 de abril de 2015, pasaron los autos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que emitió dictamen presentado con fecha 12 de junio de 2015, entendiendo ajustada los criterios del Colegio de Abogados, la minuta presentada por el letrado por importe de 85.030,87 euros más IVA.

SEXTO

El 16 de junio de 2015 por el Sr. Secretario de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: « SE DECRETA: 1º DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidos con imposición de las costas causadas en el incidente al impugnante. 2 º ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado D. Ezequiel y fijar los mismos en la cantidad de TREINTA MIL (30.000 €), euros IVA incluido, cantidad con la que figurarán en la tasación de costas. Sin expreso pronunciamiento sobre las costas de este incidente. Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma: Honorarios del Letrado D. Ezequiel TREINTA MIL (30.000 €), euros IVA incluido. Derechos del Procurador D. Paulino TRES MIL VEINTIDÓS CON NOVENTA EUROS , (3.022,90 euros), IVA incluido.TOTAL TREINTA TRES MIL VEINTIDÓS CON NOVENTA (33.022,90) euros ».

SÉPTIMO

El procurador Sr. Gamarra Megías, en representación de D. Adrian , presentó escrito, el 25 de junio de 2015, interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 16 de junio de 2015, y solicitando que se fije como honorarios del letrado el importe señalado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, o en su defecto, cifra superior a la concretada por el Sr. Secretario, más acorde con la complejidad e interés económico del asunto.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2015, se dio traslado a la parte contraria del recurso de revisión, quién presentó escrito de impugnación el 15 de septiembre de 2015, solicitando la desestimación del recurso de revisión.

NOVENO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el recurso de revisión la parte recurrida en casación e infracción procesal, acreedora de las costas, alega infracción del artículo 246 de la LEC en cuanto el decreto recurrido reduce a 30.000 euros (IVA incluido), los honorarios del letrado inicialmente minutados e incluidos en la tasación de costas por importe de 102.000 euros (IVA incluido). La parte recurrente en revisión, argumenta en síntesis, error al considerar como cuantía del proceso 2.307.364 euros cuando la acción principal ejercitada era la nulidad del testamento debiendo debe atenderse al importe del caudal hereditario de 5.367.264,80 euros que determina el verdadero interés económico del litigio, de acuerdo con el dictamen del Colegio de Abogados; la complejidad de la impugnación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación que no la fija el letrado impugnante sino que deriva de los propios recursos en sí mismos; y el agravio comparativo atendiendo a que quien propone 6.000 euros más IVA, siendo el interés económico del asunto de 5.367.264,80 euros, presentó minuta por importe de 18.051,15 en la ejecución de título judicial para el cobro de las legítimas, con una cuantía de 430.666,68 euros.

SEGUNDO

Con arreglo a los criterios fijados por esta Sala en materia de impugnación de honorarios del letrado por excesivos, hay que recordar que la tasación tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo con criterios de cuantía, sino, además, adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

En definitiva, la solución de la controversia presupone el examen de las circunstancias del caso y su acomodación a los parámetros antes indicados que han examinarse, en primer lugar por el Secretario, como encargado de la resolución inicial del incidente, y, posteriormente, por el Tribunal, sin olvidar que la función del mismo es la de controlar las posibles desviaciones que se hayan podido producir, todo ello en orden a poder obtener la parte la correspondiente tutela judicial en una cuestión que puede representar un importante interés económico ( ATS de 12/11/13, RC 1984/2010 ).

Los honorarios del letrado de tasación en el presente supuesto, son los devengados en el trámite de oposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que fueron admitidos por auto de esta Sala.

TERCERO

El presente recurso de revisión, no puede prosperar, porque el decreto recurrido que reduce los honorarios del letrado y los fija en 30.000 euros (IVA incluido) no infringe en la ponderación realizada los criterios de esta Sala.

El incidente de impugnación de la tasación de costas no tiene por objeto fijar la cuantía del pleito, su misión es la de ser un cauce de liquidación de cantidades ilíquidas, en el que no pueden alterarse las bases de cálculo -la cuantía- que pertenecen a una fase del proceso definitivamente cerrada. Pero además como se ha expuesto anteriormente doctrina reiterada de esta Sala, que para la fijación de los honorarios de letrado a incluir en la tasación de costas ha de tenerse en cuenta no sólo la cuantía litigiosa o interés económico del asunto, sino también otras circunstancias, sin que resulte vinculante el dictamen del Colegio de Abogados, y debiendo recordarse que esta Sala ha declarado, en el ámbito de la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos, que, para su fijación, debe prevalecer, sobre el dato del interés económico debatido en el recurso, el de la carga de trabajo del letrado que ha minutado (AA TS de 17 de mayo de 2011, recurso 2413/2004 , 28 de junio de 2011, recurso 2388/2002 ).

En cuanto a la complejidad del asunto ha de relacionarse con la fase procesal propia de los recursos extraordinarios, condicionada y en cierto modo aligerada por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, punto de partida que afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente desarrollada (motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo), objeto de retribución en la condena en costas.

La alegación contenida en el recurso de revisión sobre el posible agravio comparativo atendiendo a la minuta del letrado de la otra parte presentada en fase de ejecución que no es un criterio de ponderación a tener en cuenta y que no determina infracción alguna del artículo 246 de la LEC . El decreto recurrido para fijar el importe de los honorarios que pueden repercutirse a la parte condenada al pago de las costas procesales, atiende exclusivamente a las actuaciones realizadas en los presentes recursos (escrito de oposición).

CUARTO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial . También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas del presente recurso de revisión a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ángel y D. Anselmo , contra el decreto de 16 de junio de 2015, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas que se hubieren causado por el presente recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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