ATS, 5 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:7654A
Número de Recurso2581/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Felicidad presentó el día 4 de septiembre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 8 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 222/2013 , dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 194/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de septiembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - El procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Dª Felicidad , presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de noviembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Patricia Martín López, en nombre y representación de D. Bruno , presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de noviembre de 2014 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el MINISTERIO FISCAL.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Felicidad al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Felicidad contra la Sentencia dictada con fecha 8 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 222/2013 , dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 194/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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