ATS, 5 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:7643A
Número de Recurso2517/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª María Virtudes , con fecha 19 de diciembre de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 15 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 249/2013 dimanante de los autos de juicio de oposición a medidas administrativas en materia de menores nº 1111/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén.

  2. - Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2013, la Audiencia inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto, sin embargo, la recurrente Dª María Virtudes interpuso el correspondiente recurso de queja que fue estimado por esta Sala en auto de 16 de septiembre de 2014 en el que se ordenó la continuación de la tramitación del procedimiento. Por diligencia de ordenación de fecha 1 de octubre de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Letrada de la Junta de Andalucía presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de noviembre de 2014 personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Miguel Lozano Sánchez fue designado por el turno de oficio para ostentar la representación de Dª María Virtudes y fue tenido por parte, en calidad de recurrente, mediante diligencia de ordenación de 16 de enero de 2015. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al litigar con el beneficio de la justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª María Virtudes , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª María Virtudes contra la sentencia dictada, en fecha 15 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 249/2013 dimanante de los autos de juicio de oposición a medidas administrativas en materia de menores nº 1111/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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