ATS, 16 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2015:7633A
Número de Recurso213/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se interpuso recurso de casación contra el Auto de 21 de octubre de 2013, de la Sala de lo Contencioso -Administrativo (Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos, Grupo 4/c, número 1780/2013) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso contencioso-administrativo número 333/2008 , en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO .- Por Providencia de 28 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formulen alegaciones sobre la inadmisión del recurso de casación de la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues en el presente caso la cuantía del recurso viene determinada por el justiprecio fijado en ejecución de sentencia, que no excede del límite legal para acceder a la casación, si tenemos en cuenta que se ha producido una acumulación subjetiva de pretensiones (varios titulares expropiados) ( artículos 86.2.b ), y 41.1 y 2 LJCA ). Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente y por la recurrida (titulares expropiados).

Asimismo, por el plazo antes indicado, para alegaciones, se dio traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida -titulares expropiados-, oponiéndose a la admisión del recurso interpuesto por la insuficiente cuantía litigiosa del mismo, al no superar el límite legal de 600.000 euros los Autos recurridos, teniendo en cuenta la acumulación subjetiva de pretensiones existente. Dicho trámite ha sido evacuado únicamente por el Abogado del Estado.

TERCERO .- Por Auto de 10 de julio de 2014 se declaró la inadmisión del referido recurso de casación, declarando firme dicha resolución e imponiendo las costas procesales causadas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos, la cifra de 1.500 euros.

CUARTO .- En lo que aquí interesa, la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Zabía de la Mata, en nombre y representación de la mercantil "Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.", interesó que se practicara la tasación de costas derivadas de la inadmisión del recurso de casación, acompañando a su solicitud minuta de honorarios de Letrado, por importe de 1.500 euros, practicándose el 11 de febrero de 2015 la tasación de costas instada por importe de los referidos 1.500 euros, siendo impugnada por el Abogado del Estado por el concepto de indebidas.

QUINTO .- Por Decreto de 9 de marzo de 2015 se desestimó la impugnación planteada por el concepto de indebidas, solicitándose por el Abogado del Estado la revisión del mencionado decreto. Dándose traslado de dicha solicitud a las partes personadas para alegaciones, se evacuó el trámite conferido por la mercantil "Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.", considerando indubitado el reconocimiento de su derecho al cobro de las costas, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Abogado del Estado alega, en síntesis, que " En el presente caso, a pesar de que sorpresivamente el Decreto en su Fundamento de Derecho Único afirme que «por los argumentos esgrimidos por la parte recurrida se pone de manifiesto que se ha realizado un trabajo comprobado en autos /.../» tal «trabajo», al que hace referencia no existe en autos por mucho que el Decreto afirme que dicho trabajo se ha comprobado, pues dicha Letrada no realizó alegación alguna al trámite de alegaciones del que la Sala dio traslado mediante Providencia de 28 de marzo de 2014 sobre la posible concurrencia de causa de inadmisión del recurso de casación que había interpuesto el Abogado del Estado así como, de la oposición a la admisión formulada por los titulares expropiados en su escrito de personación ", por lo que dicha Letrada " no puede pretender presentar una minuta por una actuación inexistente y pretender cobrar como costas procesales unos honorarios por una actuación que no ha realizado y, por lo tanto, semejante minuta no puede ser acogida en una tasación de costas porque estamos ante una clara vulneración de lo dispuesto en el artículo 243.2 (...) y por lo tanto, estamos ante una tasación indebida ".

Añade que la letrada alega para justificar su minuta el asesoramiento legal a su representada, argumento que acoge el Decreto recurrido, pero tal asesoramiento no puede ser incluido como honorarios devengados en el seno de un proceso en concepto de costas, porque vulnera el contenido del artículo 241 de la LEC . Sobre la inviable reducción de la fijación de la cuantía máxima de las costas procesales, argumenta que esta parte no impugnó la tasación de costas por considerarla excesiva sino, sólo y exclusivamente, por indebida. Entiende que si el criterio de esta Sala es reducir el importe de las costas procesales a favor del Abogado del Estado cuando sus escritos no profundizan en las causas de inadmisión, con mayor razón estimará este recurso si simplemente no ha habido actuaciones. Por último, considera que deben imponerse las costas por el incidente de impugnación a la mercantil "Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.", pues pretende cobrar honorarios vulnerando la regulación de las costas procesales y faltando a la buena fe procesal, en este y en otros recursos en los que se han tasado costas procesales en las mismas condiciones.

SEGUNDO .- El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.

En el presente caso, la Letrada de la mercantil recurrida, Sra. Massa Gutiérrez del Álamo, presenta minuta de honorarios "por su intervención profesional en representación de la sociedad Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., en el recurso de casación nº 213/2014", constando en el auto de inadmisión de la casación que fue el Abogado del Estado y la parte recurrida (titulares expropiados) quienes realizaron alegaciones sobre la concurrencia de una posible causa de inadmisión del recurso puesta de manifiesto por la Sala, y que fue únicamente el Abogado del Estado quien realizó alegaciones sobre la concurrencia de una posible causa de inadmisión del recurso puesta de manifiesto por la representación procesal de D. Marino y otros -parte recurrida y titulares expropiados- en su escrito de personación ante esta Sala.

En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala, entre otros, en Auto de 7 de mayo de 2015 -recurso de casación numero 24/2014 -.

Por ello, procede estimar la impugnación formulada por el concepto de indebidos en cuanto a los honorarios de la Letrada que defiende los intereses de la mercantil "Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A." que, al ser los únicos incluidos en la tasación de costas, deberá quedar esta sin efecto.

TERCERO .- Procede, en consecuencia, estimar el recurso de revisión y, en virtud de lo establecido en el artículo 139.1, párrafo segundo, de la LRJCA , sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de revisión planteado por Abogado del Estado contra el Decreto de 9 de marzo de 2015, que se deja sin efecto, anulando la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones el 11 de febrero anterior; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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