STS 742/1985, 25 de Enero de 1985

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1985:2073
Número de Recurso1330/1984
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución742/1985
Fecha de Resolución25 de Enero de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Recurso número 1.330/84.

Ponente: Excmo. Sr. Enrique Ruiz Vadillo.

Secretaria: Sr. Martínez.

FALLO: 21 de Enero de 1.984.

SENTENCIA NUMERO 742.

Excmos. Señores: Felix de las Cuevas Gonzalez.

Don Enrique Ruiz Vadillo.

Don Juan Garcia Murga Vazquez.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de mil novecientos ochenta y cinco.

Vistos los presentes autos, pendientes entre los en virtud de recurso de sanción por infracción de Ley, formalizado por el Letrado Don Jaime Gil Robles Gil Delgado, en nombre y representación de don Fausto , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 3 de los de Zaragoza, que conoció de la demanda sobre despido, formulada por don Fausto contra Transportes Mediaran S.A y contra el Fondo de Garantía Salarial: habiendo comparecido antes esta Sala en concepto de recurridos Transportes Mediaran S.A representado por el Procurador Don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez; y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el Sr. Abogado del Estado.

RESULTADO

Que ante la Magistratura de Trabajo número 3 de los de Zaragoza, se presentó escrito de demanda por don Fausto , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declare improcedente el despido de que ha sido objeto, condenando a la empresa demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación.

RESULTADO: Que admitida a tramite la demanda, tuvo lugar el acto de juicio en el, que la parte actora se ratifico en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha de 22 de mayo de 1.984, se dicto sentencia por la Magistratura de instancia declarando HECHOS PROBADOS: 1º- Que don Fausto , domiciliado en la CALLE000 nº NUM000 de esta capital, ha venido prestando servicios para la empresa Transportes Mediaran S.A, con centro de trabajo en el Barios de Novera, desde el 28 de febrero de 1.973, como oficial 1º conductor y percibiendo un salarios de 86.656 pesetas mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias. 2º- Que por carta de 12 de marzo de 1.984 se le comunicó el cese : a) Utilización del vehículo (camión- hormiguera) sobre las 14.30 del día de 12 de marzo pasado (domingo-lunes), causando daños el vehículo a una furgoneta aparcada Renault-4 FG b) observar un alto índice de averías; c) salir de obra a las 15h.45 y no volver a la planta de Betón Catalán. S.A, según comunicación de esta empresa, referida al día 28 de febrero de 1.984, de fecha de 13 de marzo, en la que también se alude a la falta de comunicación de dos viajes a realizar para la obra Hispano Alemana. Se tiene por reproducida la carta: 3º- Que la empresa tiene ordenado a su conductores el deposito de los vehículos en la Planta de Novera, especialmente durante los fines de semana y festivos a nos ser que tengan que realizar un viaje temprano el día laboral siguiente: 4º.- Que el actor, sin que conste la razón de ello, procedió a aparcar el camión que conducía KA-.... , en su explanada próxima a la calle Dr. Iranzo sobre las 1h.36 minutos del día 12 de marzo de 1.984 (lunes) produciendo daños a una furgoneta d-....-I , marcar Renault 4, de que tuvo conocimiento la empresa el mismo día a través de la Policía Municipal: 5º.- Que no consta el número de trabajadores de la empresa; que la conciliación ante el IMAC, instada el 16 de marzo, tuvo lugar el 27, presentando demanda el 30 siguiente.

RESULTADO: Que expresada sentencia contiene el siguiente FALLO: Que desestimando al demanda formulada por Fausto contra Transportes Mediaran S.A, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro procedente el despido, extinguido el contrato de trabajo sin derecho a indemnización y absueltos los demandados de la pretensión deducida en juicio.

RESULTANDO: Que preparado recurso de casación por infracción de Ley, en nombre de don Fausto , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en que se consignan los siguientes motivos: 1º.- Se articula al amparo de los dispuesto en el articulo 167 numero 1 de la Ley de Procedimiento Laboral , por incurrir la sentencia en aplicación indebida del articulo 54.2 letra d) del Estatuto de los Trabajadores , al estimar procedente el despido del recurrente: 2º.- Al amparo de los dispuesto en el articulo 167-1º de la Ley de procedimiento laboral , por aplicación indebida del art. 54-2º, letra b) del estatuto de los trabajadores .

RESULTANDO: Que impugnado el recurso por la representación de la parte recurrida, y previo dictamen del Ministerio Fiscal, que consideró improcedente el recurso formalizado, se señalo para la Votación y Fallo del mismo el día VEINTIUNO DEL CORRIENTE MES DE ENERO.

Siendo Ponente el magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo.

CONSIDERANDO

Que el primer motivo del recurso se articula al amparo de lo dispuesto en el número 1 del articulo 167 de la Ley Procesal laboral y alega aplicación indebida del articulo 54.2 letra d) del Estatuto de los Trabajadores y el segundo con igual fundamentos "implicación indebida" del mismo articulo y número, letra b) del mismo Estatuto, aceptándose por tanto íntegramente el relato histórico de la sentencia impugnada quedando limitada la controversia al alcance que debe tener, en relación con la naturaleza de la infracción y efectos, la conducta del trabajador sancionado y en este sentido del resultando de hechos probados de deduce, entre otros antecedentes los siguientes: 1) Que dicho trabajador sin que conste la razón de ello, aparcó el camión que conducía (de la empresa demandada) en una explanada, sobre la 1 horas 30 minutos del 12 de marzo de 1.984 (lunes) produciendo daños a una furgoneta de los que tuvo conocimiento la empresa a través de la Policía Nacional. 2) Que la empresa tiene ordenado a sus conductores el deposito de los vehículos en una determinada planta, especialmente los fines de semana y festivos a no ser que tengan que realizar un viaje temprano el día laboral siguiente.

CONSIDERANDO: Que en estas circunstancias la utilización del vehículo durante un domingo causando, además, daños al aparcar, haciéndolo sin autorización empresarial y con clara desobediencia a las instrucciones recibidas, implica un hecho culpable y especialmente grave al ser utilizado el camión a una hora avanzada, sin la mas mínima justificación y subsunible por tanto en el precepto indicado pues aun siendo cierta la doctrina jurisprudencial que el recurrente recuerda en orden a las exigencias mininas concurribles en la conducta objeto de sanción para que pueda ser impuesto el despido -y la obligada valoración de los elementos objetivos y subjetivos que en el hecho indican, es igualmente incuestionable que al principio de disciplina en las relaciones jurídico-laboral entendida como sometimiento de cuantas la empresa forman empleadores y trabajadores- a las normas dictadas para la buena marcha de la actividad empresarial, obliga a un reciproco comportamiento de lealtad y buena fe que se quebranta cuando se actúa con dolo o con grave culpa, siempre que el hecho sea grave en función de las circunstancias concurrentes y sin que sea preciso que la conducta indisciplinada o violadora de la buena fe, sea repetida porque de haber sido este el propósito legislativo así lo hubiera mantenido expresamente el Estatuto y lo que la jurisprudencia de esta Sala ha venido sosteniendo reiteradamente es la necesidad de que exista adecuación razonable entre el hecho motivador de la sanción y el comportamiento del trabajador, por una parte y la sanción por otra, correlación que a veces se produce por la comisión de un solo hecho, atendida su especial gravedad y trascendencia, como en este caso y , es otras ocasiones por la concurrencia de circunstancias de agravación y entre ellas la reiteración que al cualificar el hecho le dota de la significación y alcance necesario para dar lugar al despido, por todo lo cual procede con la desestimación de los dos activos, la del recurso, de acuerdo con el razonado y acertado dictamen del Ministerio Fiscal.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Fausto , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 3 de las de Zaragoza, de fecha veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, en autos sobre despido, seguidos a instancia del recurrente contra la empresa Trasportes Mediaran S.A y contra el Fondo de Garantía Salarial.

Devuélvase a la Magistratura de procedencia, las actuaciones que remitió, con certificación de esta sentencia, y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicara en el Boletín Oficial del Estado e insertara en la Colección Legislativa, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido al anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Enrique Ruiz Vadillo, estando celebrando audiencia publica la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de la fecha de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Alberto Martínez.

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