ATS, 10 de Septiembre de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2015:7523A
Número de Recurso2755/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Elche, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 7 de marzo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 15/2010 .

SEGUNDO .- Mediante providencia de 10 de enero de 2014, se acordó poner en conocimiento a las partes para alegaciones, por el plazo común de diez días, la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

.- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada, por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues al ser varias las fincas expropiadas, la cuantía viene determinada para cada una ellas por la diferencia entre el justiprecio fijado por el Jurado y el establecido por la Sentencia de instancia [ artículos 86.2b ), 41.3 y 42.1 b ) y 93.2.a) LRJCA ].

.- Carencia manifiesta de fundamento del recurso, por invocarse las mismas infracciones, al amparo de los apartados c ) y d) del art. 88.1 LRJCA , de forma subsidiaria, siendo motivos excluyentes entre sí y por utilización de cauce procesal inadecuado [ art. 93.2 d) LRJCA ].

TERCERO .- La representación procesal de la parte recurrente, evacuando el trámite referido, mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2014, manifestaba su voluntad de desistir del recurso de casación, en cumplimiento del Convenio de terminación extrajudicial del recurso, concluido, con fecha 18 de julio de 2013, entre el Ayuntamiento de Elche y la mercantil "Rematasa, S,L.", propietaria de los terrenos expropiados, una vez se ha verificado la inclusión de la deuda en el mecanismo de pago a proveedores, previsto en el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, a la que resultaba condicionada la eficacia de dicho convenio.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Vista la manifestación realizada por la representación procesal del Ayuntamiento de Elche y al no apreciarse perjuicio para el interés público, y aparecer cumplidos los requisitos previstos al efecto en el artículo 74 de la Ley de esta Jurisdicción , se le tiene por desistido de este recurso, resultando innecesario analizar la concurrencia de las causas de inadmisión puestas de manifiesto de oficio por la Sala.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , el Tribunal, sin más trámite, declara terminado el procedimiento ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

aceptar el desistimiento formulado por la representación procesal del Ayuntamiento de Elche de su recurso de casación, interpuesto contra la Sentencia de 7 de marzo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 15/2010 y ordenar el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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