ATS, 1 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2015:7503A
Número de Recurso20493/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 288/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Real, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de La Carolina, D.Previas 433/15 acordando por providencia de 19 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de julio, dictaminó: "...Así, Ciudad Real incoa en primer lugar las diligencias (auto de 16.01.15) por denuncia de la perjudicada y donde esta tuvo conocimiento de los hechos.

En el partido judicial de La Carolina únicamente figura el domicilio del denunciado, pero no hay ninguna constancia de que éste sea el lugar desde donde se realizan las llamadas telefónicas denunciadas..... resuelva la devolución de las actuaciones al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ciudad Real, para continuar con la instrucción de las Diligencias Previas conforme a derecho."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

la exposición y testimonios recibidos se desprende que Ciudad Real incoa D.Previas por denuncia de Miriam en ella denuncia a un vecino de la localidad Baños de la Encina (Jaén) de haberla estado acosando mediante llamadas desde diversos teléfonos móviles, así como desde un locutorio sito en Linares (Jaén), y también a través de llamadas y mensajes enviados a otras personas de la familia de la denunciante. Así Ciudad Real sin practicar ninguna diligencia y tras el informe del Fiscal, mediante auto de 17 de marzo de 2015, acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de La Carolina, a cuyo partido judicial pertenece la localidad domicilio del denunciado. El nº 2 al que correspondió por auto de 15 de abril de 2015, rechazó la competencia con el razonamiento de que de las Diligencias Previas recibidas se desprende que los hechos no han ocurrido en su partido judicial. Ciudad Real plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Ciudad Real, en esta ciudad se inician las actuaciones y es donde reside la denunciante y recibe las llamadas telefónicas con significación amenazante. En estos supuestos, tras el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3.2.05 se aplica el principio de ubicuidad, resolviendo las cuestiones de competencia (ver auto de 6.5.10, 3.12.10 y 23.12.11 y más reciente 18.4.13, 20/07/13 y 23/10/13) a favor del Juez del lugar del domicilio del ofendido y lugar donde se reciben las llamadas, por haber iniciado en dicho lugar las actuaciones primeramente y que el contenido de dichas llamadas, de tener entidad penal, constituirían un delito de mera actividad que se consuma con su llegada al destinatario, por lo expuesto y conforme al art. 14.2 LECrim . a Ciudad Real corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Real (D.Previas 288/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de La Carolina (D.Previas 433/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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