ATS, 1 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2015:7502A
Número de Recurso20469/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1367/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cieza planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Orihuela, D.Previas 3682/14 acordando por providencia de 15 de junio formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de julio, dictaminó: "...es claro que es en el partido judicial de Orihuela dónde se desarrolla una conducta con posible trascendencia penal a través del certificado de convivencia al dejar constancia de datos que no responden a la realidad y ser el lugar donde se hace entrega de la mayor cantidad de dinero y asimismo es en pueblo de tal partido judicial, El Rafal, dónde se preveía llevar a cabo la ceremonia, superando los actos meramente preparatorios que tuvieron lugar en la localidad perteneciente al partido judicial de Cieza, art. 14 LECrim , que el órgano competente es el Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Orihuela..."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Murcia nº 8 incoa D. Previas por denuncia ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Murcia, de Gabriel , ciudadano marroquí, en la que narra que en el mes de mayo de 2013 encontrándose en una cafetería de Cieza, una conocida suya, Inmaculada le propuso conseguir permiso de residencia en España amañando un matrimonio con una ciudadana española y que tendría que pagar 5.000 € y que conocía la persona, llamada Remigio , que se encargaría de ello. Tras contactar telefónicamente con Remigio quedan citados en un restaurante de Cieza acudiendo a la cita el mencionado Remigio y una hermana de éste llamada María Antonieta donde le proponen que para llegar a un acuerdo tiene que entregar documentación y abonar 5.000€. El 15 de junio de 2013 se concierta nueva cita en el domicilio del denunciante en Abarán (partido judicial de Cieza) donde se le exige el abono de 500 € en efectivo y se le pide pasaporte y diversa documentación (certificado de soltería de Marruecos, certificado marroquí de capacidad matrimonial, certificado de nacionalidad e inscripción consular y certificado de nacimiento). El 22 de julio de 2013, Remigio y María Antonieta recogen al denunciante en su domicilio y lo trasladan a Redovan (partido judicial de Orihuela) donde María Antonieta tenía alquilado un piso en el que le iban a empadronar, y tras pasar la noche en el mencionado piso al día siguiente los tres acuden a la Policía Local del Ayuntamiento de Redovan donde presentan un escrito firmado por el denunciante solicitando certificado de convivencia que le es expedido al momento. El 15 de septiembre de 2013, aproximadamente, Remigio le comunica al denunciante que ya tiene la ciudadanía española para el matrimonio, Isabel y el día 17 siguiente, el denunciante, Remigio y María Antonieta se dirigen a Albacete a recoger a Isabel para trasladarse a Redovan, si bien el denunciante por razones de trabajo quedó en su domicilio trasladándose a Redovan los otros tres, Remigio , María Antonieta y Isabel . El 20 de septiembre de 2013, Remigio recogió al denunciante junto a un amigo que actuaría en calidad de testigo en la boda y los llevó a Redován haciendo allí noche los tres, junto a María Antonieta y Isabel , noche que aprovecharon para instruir y adoctrinar al denunciante y a Isabel para preparar una eventual entrevista con las autoridades judiciales o policiales. El 21 de septiembre se dirigen a la Iglesia de Rafal (partido judicial de Orihuela) quedando citados con el sacerdote al día siguiente a las 20,30 horas, siendo ese mismo día 21 donde en el domicilio de Redovan, el denunciante entregó a Remigio en efectivo 3.700 € resto del total. El 22 de septiembre ya en la iglesia de Rafal surge una discusión entre Remigio y Isabel acerca de la entrega a ésta de 1.000 € que se le habían prometido y al no llegarse a ningún acuerdo todos vuelven a Redován no materializándose el enlace, desconociendo el denunciante desde entonces el paradero de Remigio que no ha devuelto cantidad alguna al denunciante. Murcia nº 8 (ajeno a esta cuestión de competencia negativa) al constar que los hechos, presunta falsificación, han tenido lugar en Abarán perteneciente al partido judicial de Cieza, dicta auto el 9/04/14 inhibiéndose a Cieza. El nº 3 al que correspondió, considerando que que la competencia correspondería al Juzgado de Instrucción de Orihuela pues desde Redován y Rafal, domicilio de los denunciados y es donde se actuó para llevar a cabo la conducta delictiva, dicta auto el 12/08/14 acordando la inhibición a favor de Orihuela. El nº 3 al que correspondió por auto de 1/10/14 rechaza la inhibición, planteando Cieza esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Orihuela. Nos encontramos que en la localidad de Abarán perteneciente al partido judicial de Cieza surge el acuerdo del matrimonio amañado, y se entregan 500 € en efectivo y diversa documentación. En Redovan partido judicial de Orihuela es donde se solícita y obtiene un certificado de convivencia que le es expedido al momento y es donde se instruye a los contrayentes ante la eventualidad de interrogatorio por parte de autoridades judiciales o policiales y es donde se entregan 3.700 € en pago del acuerdo. Y es en la localidad de Rafal, del partido judicial de Orihuela donde se iba a celebrar el matrimonio eclesiástico que no se llevó a efecto por desavenencias entre Remigio y la futura contrayente acerca del pago de 1.000 €. Sin prejuzgar la calificación de la conducta desde el punto de vista penal, es claro que donde se desarrolla la conducta con trascendencia penal es en Orihuela a través del certificado de convivencia al dejar constancia de datos que no se corresponden con la realidad y es el lugar donde se hace entrega de la mayor cantidad de dinero, donde se preveía celebrar la ceremonia, todo ello tuvo lugar en Redovan y Rafal partido judicial de Orihuela y son los actos preparatorios los que tuvieron lugar en Cieza, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Orihuela le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela (D.Previas 3682/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Cieza (D.Previas 1367/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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