ATS, 30 de Septiembre de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:7501A
Número de Recurso20457/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3442/14 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Alicante, Diligencias Previas 1311/15, acordando por providencia de 10 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de julio, dictaminó: "... Que de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 en relación con el art. 22 de la LECrim . interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Barcelona incoa Diligencias Previas por denuncia de Aquilino , en ella manifiesta que el 9 de julio de 2014 se recibió en su domicilio una carta de la Agencia Tributaria que le informaba que tenía una deuda por infracción de tráfico en Alicante, en relación con el vehículo .... KNZ . Que no dispone de vehículo ni de permiso de conducir, que desconoce quien es el propietario del vehículo, que se ha conectado en la web de Grescamultas y ha observado que existen un total de nueve multas del mencionado vehículo que van a nombre de Aquilino , que las multas llegan con ese nombre pero con el NIE de la declarante. Tras las diligencias practicadas, resultó que la presunta autora era Carmen , con domicilio en Alicante, y tras ser oída por exhorto, la misma reconoció haber sido la autora de la falsedad denunciada. Visto que los hechos tuvieron lugar en Alicante, Barcelona dictó auto de inhibición de fecha 29/11/15 a favor de dicha ciudad. El nº 7 al que correspondió, por auto de 27/4/15 rechaza la inhibición, planteando Barcelona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alicante. Nos encontramos con la investigación de unos hechos consistentes en dar los datos de Aquilino (denunciante en Barcelona) falsamente como conductor del vehículo cuyas multas le son impuestas a la denunciada Carmen en Alicante, según confiesó ésta mediante exhorto dirigido a esa Ciudad, Alicante, donde se consumó el delito de falsedad, allí se dieron los datos del denunciante a Tráfico, en los que se le atribuía falsamente la condición de conductor del vehículo, sobre el que se había denunciado la infracción administrativa y por ello dicha persona había sido sancionada indebidamente, según confiesa la propia autora de la falsedad Carmen , por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Alicante le corresponde la competencia, y es que además en Barcelona no sucedió hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante (D.Previas 1311/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 21 de Barcelona (D.Previas 3442/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Ramon Soriano Soriano

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