ATS, 25 de Septiembre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:7492A
Número de Recurso20435/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia, con sede en Alzira, se dictó sentencia el 31.10.14 , en el Procedimiento Abreviado 616/14, que fue objeto de recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia y por su Sección Cuarta, en el Rollo 2/15, se dictó sentencia de 29.01.15 ; frente a ésta se anuncia intención de presentar recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 13.03.15. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 29 de mayo, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Hernández Vergara, en nombre y representación de Carlos Jesús , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y, en escrito de 16 de julio, formalizando este recurso de queja alegando motivos de fondo y casacionales y con apoyo en el art. 852 LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 15 de septiembre, dictaminó: "...En el supuesto de autos, sin duda es inadmisible un recurso de casación no previsto por la norma, que no autoriza tal extraordinario remedio procesal contra la sentencia provincial que resuelve un recurso contra una sentencia de un órgano penal unipersonal.

Por las expuestas razones ha de entenderse que queda sin fundamento la queja ahora elevada a la Excelentísima Sala de Casación, por lo que el recurso debería ser desestimado en su integridad..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de casación se intenta contra auto denegatorio del recurso de casación pretendido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en grado de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de igual ciudad. El objeto del debate se ciñe a decidir sobre la corrección del auto de 13 de marzo de 2015 por el que se deniega la preparación de la casación, frente al que se esgrimen argumentaciones de tutela judicial efectiva y cuestiones de fondo ajenas a este recurso de queja, que como es sabido, versa sobre si procede o no la admisión a trámite del recurso de casación, por lo que se evitará todo pronunciamiento que desborde esta única cuestión.

SEGUNDO

En cuanto a la irrecurribilidad de la sentencia dictada en grado de Apelación por la Audiencia Provincial frente a la dictada por el Juzgado de lo Penal, cabe señalar que el recurso de casación como es notorio, es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos en la Ley (ver arts. 884-1º-2 LECrim .).

En cuanto ahora importa y dada la resolución que se pretende recurrir en casación, el art. 792.3 de la LECrim . dice: "contra sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno...." por ello la queja deber ser desestimada, pues del contenido de este precepto y del art. 847 LECrim ., cualquier argumento carece de sentido.

TERCERO

Se quiere sustentar la recurribilidad en casación de la sentencia que había resuelto el recurso de apelación en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto expresa que " en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional" . Se recoge, pues, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por reforma operada por Ley 1/2000, de 7 de enero, lo que ya se establecía en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional puede invocarse como motivo de casación, pero ello siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, sin que ese artículo, ni el 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autorice a toda resolución el acceso a la casación.

Así las cosas, la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo dicho, procede la desestimación de este recurso con la imposición de costas del mismo al recurrente ( art. 870 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. Hernández Vergara, en nombre y representación de Carlos Jesús , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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