ATS, 18 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2015:7490A
Número de Recurso20269/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de abril pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal manuscrito de Doroteo , interno en el Centro Penitenciario de Algeciras, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, acordando por providencia de 10 de abril formar rollo y archivar de plano, informando al interno la necesidad de intervención de profesionales y forma de solicitar su designación para iniciar procedimiento.

Con fecha 4 de mayo se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Gozalo Sanmillán, en su nombre y representación, acordando por providencia de 11 de mayo, conceder un plazo de diez días para solicitar autorización y tras requerirle nuevamente finalmente presentó escrito en el Registro General de 24 de junio solicitando autorización para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 5/12/11, dictada por la Sección Segunda en el Rollo 56/10 en la que se condena al solicitante como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de extrema gravedad y con la concurrencia de circunstancia de dilaciones indebidas y la de esta Sala de 20/6/13 dictada en el Rollo de Casación 1811/13, que estimando en parte el recurso de casación se dicta segunda sentencia de igual fecha en la que se condena a Doroteo como autor del delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, comprendido en los arts. 368 y 369, CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.- Se apoya en el art. 954,4º de la Lecrm y alega:

"...un nuevo elemento de prueba irrefutable, acreditativa de que el día de la perpetración de los hechos por los que resultó condenado, se encontraba internado en un Centro Penitenciario, razón que nos lleva a considerar que se da en este caso un elemento nuevo, que acredita la coartada del recurrente..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 59 de Septiembre, dictaminó:

"...Del argumento en que se funda la petición de autorización resulta patente que no estamos ante fuentes de pruebas nuevas o de nuevo conocimiento, pues ya se planteó en el juicio oral la cuestión sobre la permanencia en prisión del acusado en las fechas en que se realizaron los hechos por los que fue condenado, siendo dicha alegación rechazada, por la abundante prueba existente en contrario. Asimismo en el recurso de casación fue alegada dicha imposibilidad de haber realizado los hechos el recurrente por su permanencia en prisión, con aportación de la documentación supuesto acreditativa de ello, y nuevamente rechazada dicha alegación en la sentencia mencionada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Por otro lado, el documento presentado no evidencia la inocencia del promovente, que fue juzgado y se le condenó teniendo en cuenta abundante prueba de cargo suficientemente incriminatoria. No es posible por vía de la revisión una nueva valoración de la actividad probatoria practicada en la instancia, como pretende el solicitante, pues, como ya hemos dicho, no se trata de una tercera instancia. Por las razones expuesta, no procede conceder autorización para la interposición del pertinente recurso...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO.- Doroteo , condenado por sentencia de fecha 20 de junio de 2013 de esta Sala, dictada en recurso de casación 1/1811/2012 , que declaro la estimación en parte del recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación del hoy solicitante contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha 5 de diciembre de 2011, en causa seguida por delito contra la salud pública, pretende autorización para interponer recurso de revisión; se apoya en el art. 954.4º de la Lecrm, que permite la revisión cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado, en base a haber obtenido el recurrente, un nuevo elemento de prueba irrefutable, acreditativo de que el día de la perpretación de los hechos por los que fue condenado, se encontraba internado en un Centro Penitenciario. Concretamente se aporta certificado expedido a solicitud del interesado, firmado por el Subdirector del Centro Penitenciario de Algeciras (Cádiz), con el visto bueno de su Director de fecha 16 de marzo de 2015, en que se señalan los periodos de permanencia en prisión de Doroteo .

SEGUNDO

Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando informa de la ausencia de prueba nueva o hecho nuevo que acrediten la inocencia del condenado y es que con tales antecedentes no parece que nos encontremos con los requisitos que exige el art. 954.4º LEcrm para autorizar el recurso de revisión "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" . Sólo es posible plantear en un recurso de revisión la práctica de nuevas pruebas al amparo del art. 954.4º LECrm, cuando: a) sean de posterior aparición a la fecha de la firmeza de la sentencia que se pretende revisar, o conocidas posteriormente por el recurrente; b) se trate de pruebas inequívocamente concluyentes a los efectos de evidenciar la inocencia del condenado; c) que tales pruebas no hayan podido proponerse con anterioridad a la celebración del juicio oral, por causas que resulten de razonable apreciación (cfr. sentencia de 16 de mayo de 2008, nº 385/2008 , entre otras).

Así la base en que funda la petición de autorización no es nueva ni de nuevo conocimiento, pues ya se planteó en el juicio oral y en el recurso de casación, permanencia en prisión del acusado en la fecha en que acontecieron los hechos objeto de condena , 16/5/2008, siendo tal alegación rechazada por la Audiencia de Palma de Mallorca por la abundante prueba en contrario y nuevamente rechazada la misma alegación en la sentencia de esta Sala (ver fundamento de derecho cuarto).

"...la información que proporciona el referido documento, emitido por el Director del Centro Penitenciario de Ibiza, revela que el interno Doroteo , salió en libertad condicional del Centro de Melilla el 11/5/08, a donde no reingresó cuando en 5/8/08 le fue revocada la situación, permaneciendo huido, hasta el 10/11/08. Con lo que se acredita que en la misma fecha de los hechos, por los que ahora ha sido juzgado 16/5/08, y en los días anteriores, no se encontraba en prisión, y pudo participar en los mismos, de la forma en que se refleja en las conversaciones grabadas a que hace referencia, con detalle, el tribunal de instancia. Y en cuanto a otras pruebas con las que colisionaría la información resultante del documento invocado, si favoreciera al recurrente, igualmente existen, y ha sido tomadas en cuenta y explicitadas por el tribunal a quo. Por todo ello, el motivo ha de ser desestimado..." .

Y es que en el recurso de revisión no es posible una nueva valoración de la actividad probatoria practicada en el plenario, como pretende el solicitante, pues la revisión no es una tercera instancia.- Abundando en lo dicho, en el auto de 14/9/11, revisión 20295/11, señalábamos que:

"...cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954,4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata por tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una nueva penalidad, sino nuevas pruebas que evidencien aquella o justifiquen ésta, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena..." .

Por lo expuesto y conforme peticiona el Ministerio Fiscal, procede denegar la autorización solicitada art. 957 Lecrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DENEGAR la autorización para interponer recurso extraordinario de revisión a Doroteo contra la sentencia de 5/2/11 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictada en el Rollo 56/10 y la de esta Sala de 20/6/13 dictada en el Rollo de Casación 1811/13.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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