ATS, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:7470A
Número de Recurso3000/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Con fecha 26 de enero de 2015 el Sr. Secretario de Sala practicó tasación de costas a instancia de la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 , que fue impugnada por la parte condenada al pago, D. Cayetano al considerar indebidos tanto los honorarios del letrado como los derechos de procurador, y excesivos los honorarios del letrado. Mediante decreto de 15 de julio de 2015 se decretó: « 1º.- DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidas, formulada por el procurador D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA, en nombre y representación de D. Cayetano . Con imposición a la parte impugnante de las costas del incidente. 2º.- DESESTIMAR la impugnación de los honorarios de la letrada Dª María Cristina , manteniendo la tasación de costas practicada. Con imposición de costas al impugnante. Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma: Honorarios de la letrada Dª María Cristina , TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (3.872 €), IVA incluido. Derechos de la procuradora Dª Felicidad , CIENTO SESENTA Y SEIS CON DIEZ EUROS (166,10 €), IVA incluído».

  2. - La representación procesal de D. Cayetano ha interpuesto recurso de revisión contra el mencionado decreto, en el que solicita se declaren indebidos los honorarios de letrado y los derechos del procurador.

  3. - Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 ha presentado escrito de impugnación, en el que interesa la confirmación del decreto recurrido.

  4. - La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la disposición adicional 15ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La representación procesal de D. Cayetano que fue condenado en costas al desestimarse su recurso de casación, impugna el decreto del Sr. Secretario, en cuanto a la impugnación por indebidos de los honorarios del letrado y los derechos del procurador por infracción del artículo 242.2 de la LEC al entender que la Comunidad de Propietarios no puede reclamar ninguna cantidad, por existir un acuerdo de 5 de octubre de 2009 dentro de la Comunidad por el que las costas de este recurso se asumirían por determinados propietarios, por lo que la Comunidad no va a asumir ningún gasto, ni existe relación entre los profesionales y la Comunidad de Propietarios. Tal y como ha sido planteado este recurso de revisión ha de ser desestimado por las siguientes razones:

    1. La doctrina de esta Sala declara que los pactos sobre costas no tienen carácter vinculante para el órgano jurisdiccional, dado el carácter imperativo de las normas procesales reguladoras ( STS de 1 de marzo de 1994 , 20 de mayo de 1998 y 9 de mayo de 2000 ). Los posibles acuerdos que la parte vencedora en costas (Comunidad de Propietarios) puede haber alcanzado extrajudicialmente respecto a sus comuneros en orden a la asunción de los gastos ocasionados por este litigio, no pueden oponerse por el condenado en costas, ajeno al acuerdo, alegando que la Comunidad no asumirá estos gastos al no existir relación contractual con los profesionales. En todo caso, no corresponde a este Tribunal examinar la validez y alcance de dicho acuerdo en este trámite incidental al no tratarse de ningún pacto entre las partes litigantes.

    2. Por otro lado, en cuanto a la falta de relación con los profesionales minutantes, consta en el procedimiento que estos han intervenido en nombre y representación de la Comunidad de propietarios vencedora en costas, en cuyo nombre se han realizado todas las actuaciones procesales, por lo que la alegación de la parte impugnante carece de virtualidad en orden a la prosperabilidad de la impugnación. De manera directamente relacionada con esta cuestión, esta Sala ha interpretado que no cabe negar al vencedor del recurso la legitimación para reclamar del vencido el pago de las costas a que fuere condenado, con independencia de las relaciones internas con su abogado y procurador (Auto de 17 de noviembre de 2.004).

  2. - La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

  3. - De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 y 4 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Cayetano contra el decreto de 15 de julio de 2015, que se confirma, y con imposición de costas a la parte recurrente.

  2. ) La pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

5 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 627/2022, 29 de Julio de 2022
    • España
    • 29 Julio 2022
    ...394 y siguientes del Código Civil, "ius cogens", no sometidas al principio rogatorio de las partes. Tribunal Supremo, ATS, Sección 1ª, de 30 de septiembre de 2015, que: " La doctrina de esta Sala declara que los pactos sobre costas no tienen carácter vinculante para el órgano jurisdiccional......
  • ATS, 19 de Abril de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Abril 2017
    ...el pago de las costas a que fuere condenado, con independencia de las relaciones internas con su abogado y procurador ( ATS de 30 de septiembre de 2015, Rec. 3000/2012 ). CUARTO El tercer motivo de recurso se funda, respectivamente, en el error padecido en la determinación de la cuantía del......
  • SAP A Coruña 219/2023, 5 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
    • 5 Junio 2023
    ...de primera instancia . - El auto de fecha 30 de septiembre de 2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recurso 3000/2012 (ROJ: ATS 7470/2015 - ECLI:ES:TS:2015:7470A ), el cual af‌irma a) La doctrina de esta Sala declara que los pactos sobre costas no tienen carácter vinculante para......
  • AAP Almería 236/2023, 9 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
    • 9 Mayo 2023
    ...que las normas procesales sobre costas son imperativas ( STS de 1 de marzo de 1994, 20 de mayo de 1998 y 9 de mayo de 2000, ATS 30 de septiembre de 2015) y no se aprecia duda de hecho o de derecho alguna, por ministerio de la ley ex art 559 de la LEC, procede la imposición de costas de la o......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR