ATS, 30 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:7449A
Número de Recurso2218/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Aegon Seguros y Reaseguros de vida, ahorro e inversión, S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 24 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación n.º 95/2014 dimanante del juicio ordinario nº 573/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª M.ª del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de Aegon Seguros y Reaseguros de vida, ahorro e inversión, S.A. como parte recurrente y como parte recurrida la procuradora Dª Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de Dª Francisca , D. Mateo , y D. Jose Manuel .

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Aegon Seguros y Reaseguros de vida, ahorro e inversión, S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 469 y 477.2, LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Aegon Seguros y Reaseguros de vida, ahorro e inversión, S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 24 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación n.º 95/2014 dimanante del juicio ordinario nº 573/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares.

  2. Dese traslado por el Secretario de la Sala de los escritos de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos a las partes comparecidas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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