ATS, 30 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:7447A
Número de Recurso1671/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Juan Antonio , presentó el día 27 de abril de 2015 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 24 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1163/2014 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas número 715/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo. Acompañaba documento acreditativo del pago de depósito.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de mayo de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - La Procuradora Sra. López Cerezo, en nombre y representación de la recurrida, presentó escrito de personación ante esta Sala con fecha 1 de junio de 2015. El Procurador Sr. Hurtado Cejas en representación de D. Juan Antonio presentó escrito con fecha de 12 de junio de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación interpuesto, tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio tramitado en atención a la materia, cual es de Modificación de medidas definitivas.

    Recurso de casación que se interpone al amparo del ordinal 3º del art. 477.2.2º de la LEC por interés casacional, por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, citando las Sentencias de fecha 29 de abril de 2013 , de 16 de octubre de 2014 , de 18 de noviembre de 2014 , de 16 de febrero de 2015, nº de recurso 2827/2013 y 16 de febrero de 2015, nº de recurso 890/2014 , con infracción de los arts. 92. apartados 8 y 9 del CC y 2 y 9 de la LOPJM.

    El recurso cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Juan Antonio contra la sentencia dictada con fecha 24 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1163/2014 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas número 715/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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