ATS, 10 de Septiembre de 2015

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2015:7196A
Número de Recurso3693/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de septiembre de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO.- El Sr. Letrado del Ayuntamiento de Madrid presentó recurso de reposición contra la providencia de esta Sala, fechada el nueve de junio pasado, en la que se acordaba no haber lugar a declarar la pérdida sobrevenida de objeto; Dado traslado del mismo al resto de las partes, Ecologistas en Acción MADRID- AEDENAT no se ha opuesto y la Comunidad de Madrid " viene a adherirse al mismo ", quedando lo actuado para dictar la presente resolución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Como señalan, entre otros muchos, el Auto de esta Sala de 13 de diciembre de 1989 , y más recientemente los de 7 de octubre de 1996 , 13 de junio de 1997 , 1 y 24 de abril de 1998 , 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000 , la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que hace que sea obvio que dicha decisión carezca de sentido cuando tal resolución ha recaído ya, como acontece en el presente caso, pues con fecha 26 de marzo de 2015, se ha dictado sentencia en los autos principales de que esta pieza dimana.

El problema que se planteaba en el presente caso era que frente a la citada sentencia se había anunciado la interposición del correspondiente recurso de casación, sin embargo en el curso de la tramitación del presente recurso de reposición, se ha acreditado que por parte del Real Madrid Club de Fútbol, se ha desistido del mismo, lo que elimina cualquier obstáculo para acordar lo solicitado por la parte.

En consecuencia, procede dejar sin objeto el presente recurso de casación y acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN y declarar sin contenido el recurso de casación interpuesto por REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL (desistido) y AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra el Auto de trece de octubre de dos mil catorce , que confirma el de treinta y uno de julio anterior, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza separada de suspensión del recurso nº 357/2013 -01, y se acuerda su archivo al haberse dictado sentencia en los autos principales; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Rafael Fernandez Valverde. Jose Juan Suay Rincon, Cesar Tolosa Tribiño, Francisco Jose Navarro Sanchis, Jesus Ernesto Peces Morate, Mariano de Oro-Pulido y Lopez.

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