ATS, 10 de Septiembre de 2015
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2015:7225A |
Número de Recurso | 1291/2014 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil quince.
PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 2 de septiembre de 2013 -confirmado en reposición por el de 20 de enero de 2014-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta) en la pieza de extensión de efectos 1518/2013 del procedimiento ordinario 1797/2008.
SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 16 de septiembre de 2014 se dio traslado al ABOGADO DEL ESTADO, a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de la parte recurrida - doña Melisa - en su escrito de personación presentado el día 27 de marzo de 2014; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala
PRIMERO .- El Auto impugnado acordó la extensión de efectos a favor de doña Melisa , de la Sentencia dictada en el recurso 1797/2008 , reconociendo su derecho a percibir el Componente Singular del Complemento Específico en la misma cuantía que el resto de los Guardias Civiles ATS/DUE desde la fecha de su destino en el Servicio de Asistencia Sanitaria y al abono de los atrasos correspondientes a los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud y los intereses legales correspondientes.
SEGUNDO .- El recurrido, en su escrito de 27 de marzo de 2014, se opone a la admisión del recurso alegando una serie de motivos que transitan en torno a cuestiones de fondo, cuando esta Sala tiene dicho de manera reiterada (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1-2007 Rec. 4508/2005 ), que en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.
TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por el Abogado del Estado, suscitado por la parte recurrida - doña Melisa - conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.
Por lo expuesto,
No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida.
Segundo.- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de 2 de septiembre de 2013 -confirmado en reposición por el de 20 de enero de 2014-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta) en la pieza de extensión de efectos 1518/2013 del procedimiento ordinario 1797/2008; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Tercero.- Imponer a la parte recurrida las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados