ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2015:7193A
Número de Recurso3711/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación del Colegio Oficial de farmacéuticos de Zaragoza, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 363/2014, de 4 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 455/2011 , en materia de oficinas de farmacia.

SEGUNDO .- La representación procesal de Dña Mariola , Dña Estrella y D. Erasmo , al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo el 28 de noviembre de 2014, alegando su defectuosa preparación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada inadmitiendo el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Jose Enrique , estima el Recurso Contencioso-Administrativo formulado por Dña Mariola , Dña Estrella y D. Erasmo contra la Orden, de 20 de abril de 2011, de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, mediante al que se desestima el Recurso de Alzada planteado frente a la Resolución, de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, por la que se convoca concurso para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

SEGUNDO .- En relación con las razones por las que los recurridos se opone a la admisión del recurso de casación (defectuosa preparación, alegando la falta de legitimación del Colegio recurrente), es criterio de esta Sala que, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- Conforme a la doctrina expuesta en el razonamiento jurídico anterior, en el presente caso no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso que formulan Dña Mariola , Dña Estrella y D. Erasmo en su escrito de personación como parte recurrida, por las razones que se expondrán a continuación.

Según doctrina de esta Sala de ociosa cita por su reiteración, en el escrito de preparación, en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales del artículo 89 LJCA , se exige la necesidad de hacer constar ya en dicho escrito, primero, el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar; segundo, la legitimación de la parte recurrente; tercero, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación, y cuarto, la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados.

Así, el escrito de preparación presentado ante la Sala a quo por la representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza cumple con los requisitos exigidos, toda vez que se indica que el escrito preparatorio se presenta en el plazo de diez días; que se formula escrito de preparación, de lo que procede deducir la intención de preparar el recurso; que el colegio oficial tiene la consideración de interesado, y el carácter recurrible de la sentencia impugnada. Por tanto, se cumple con las exigencias del artículo 89 LJCA , dado que lo que este precepto previene es que la parte recurrente manifieste , es decir, meramente que se cite que se cumplen tales requisitos.

Otra cosa es que la parte recurrente cuente, o no, con legitimación para recurrir en casación, si bien, según ya hemos tenido ocasión de señalar ( ATS de 21 de marzo de 2013, RC 3631/2012 ), tratándose de una cuestión jurídica atinente al fondo del asunto, sería una causa de inadmisión subsumible en el artículo 93.2.d) LJCA , que no cabe ser opuesta en el trámite de oposición. Y sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito.

En consecuencia, procede rechazar las causas de oposición planteadas por Dña Mariola , Dña Estrella y D. Erasmo .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso formulada por los recurridos, Dña Mariola , Dña Estrella y D. Erasmo .

Segundo: Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza contra la Sentencia 363/2014, de 4 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 455/2011 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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