ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:7140A
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 28 de mayo de 2015, la procuradora Dª María Concepción Villaescusa Sanz, en representación de la entidad "Atocha, S.A. de Seguros", presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª) en el recurso de apelación nº 462/2014 .

  2. - La demanda se formula al amparo de los motivos 1º y 4º artículo 510 LEC .

  3. - Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 26/2015 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía suspender el procedimiento por prejudicialidad penal antes de decidir sobre la admisión de la demanda.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se interesa la revisión de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia -Sección 8ª-, que confirma en parte la dictada en primera instancia y condena a la aseguradora, aquí demandante, al pago de unos gastos funerarios exigidos por la entidad "Servicios Funerarios E. Ortega, S.L." en virtud de una cesión de crédito, operada en calidad de cedentes, por los herederos de los difuntos. No consta en la demanda la fecha concreta de esta sentencia.

    Según se recoge en la demanda, con posterioridad a dictarse la sentencia de apelación y una vez consignada la cantidad objeto de condena, la aseguradora ha tenido conocimiento, al reclamar parte de esta cantidad a los herederos por un pago previo, que estos herederos pagaron también a la empresa funeraria, de forma que dicha entidad pretendería cobrar dos veces el mismo servicio. Por esta razón se ha interpuesto querella penal por un presunto delito de estafa.

  2. - La demanda presentada no es admisible. En primer lugar, la parte no aporta copia íntegra de la sentencia que pretende revisar, la dictada por la Audiencia Provincial, de forma que no se puede saber, teniendo en cuenta la fecha en que la aseguradora alega que tuvo conocimiento de los hechos concretos que fundamentan la petición de revisión, si pudo o no recurrir la sentencia y, en consecuencia, si agotó la vías de impugnación ordinarias antes de acudir a este remedio excepcional.

    Pero, en cualquier caso y lo que fundamenta el rechazo de esta Sala, es que la sentencia que se pretende revisar no es firme. En la propia demanda, antecedente de hecho Tercero, la parte demandante reconoce que la sentencia se ha recurrido en casación y está pendiente de admisión. Es doctrina unánime de esta Sala y de ociosa reiteración, que el primer presupuesto para que se admita una demanda revisión es precisamente que la sentencia tenga la condición de firme y en el presente supuesto esta condición no se cumple.

  3. - No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso.

LA SALA ACUERDA

NO ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN interpuesta por la representación procesal de la entidad "Atocha, S.A. de Seguros" de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª) en el recurso de apelación nº 462/2014 , sin expresa imposición de costas

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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