ATS, 23 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Sara y D. Lázaro presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 11 de abril de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª, con sede en Gijón), en el rollo de apelación nº 18/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 261/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón.

    La representación procesal de "LIBERBANK, S.A." interpuso también recurso de casación frente a la mencionada sentencia.

    Las partes recurrentes efectuaron los correspondientes depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  2. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de Sala, la procuradora D.ª Ana Romero Canellada, en nombre y representación de Dª Sara y D. Lázaro , presentó escrito con fecha 26 de junio de 2014 en concepto de parte recurrente. Con fecha 3 de junio de 2014 se personó la procuradora Dª Silvia Casielles Morán en nombre y representación de LIBERBANK S.A., en concepto de parte recurrente. Mediante escrito presentado con fecha 26 de junio de 2014, la procuradora Sra. Casielles Morán presentó escrito desistiendo del recurso interpuesto, quedando únicamente personada en calidad de parte recurrida.

  3. - En fecha 4 de julio de 2014 se dictó decretó por el Sr. Secretario de Sala, en cuya parte dispositiva se acuerda: «DECLARAR DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por LIBERBANK, S.A. contra la Sentencia dictada por AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de OVIEDO de fecha 11 de Abril de 2.014, sin hacer declaración sobre las costas de este recurso, y con pérdida del depósito constituido.»

  4. - Por auto de fecha 3 de junio de 2015 se acordó la admisión del recurso de casación interpuesto por Dª Sara y D. Lázaro .

  5. - Mediante escrito conjunto, presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 8 de julio de 2015, las Procuradoras Sra. Romero Canellada y Sra. Casielles Morán, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, solicitaban la homologación del convenio transaccional alcanzado entre ambas partes y que en dicho escrito transcribían, solicitando se tenga por finalizado el presente procedimiento.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado entre Dª Sara y D. Lázaro , de una parte, y LIBERBANK, S.A., de otra, presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales en fecha 8 de julio de 2015, y DECLARAR TERMINADO el litigio, sin condena en costas y con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia. .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR