ATS, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2015:7076A
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2015 se dictó Auto en el presente recurso contencioso-administrativo acordando no ha lugar al recibimiento a prueba del presente recurso solicitado por la representación procesal de D. Jorge , D. Severino , D. Alejandro y D. Emilio .

SEGUNDO

Contra el citado Auto y por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Vega Valdesueiro en nombre y representación de los citados recurrentes, con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo de 3 de julio de 2015, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición.

TERCERO

Dado traslado al Abogado del Estado, es presentado escrito solicitando que se desestime el recurso de reposición interpuesto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurso de reposición ha de ser desestimado porque lo señalado en el otrosí tercero del escrito de demanda no contiene una descripción de un punto de hecho, ni se ha realizado proposición de prueba, como exige el artículo 60 de nuestra Ley Jurisdiccional .

La mera alusión a la "improcedencia" de la disposición impugnada pone de manifiesto que no se pretenden acreditar hechos, sino que lo que se suscitan son cuestiones jurídicas ajenas a la prueba. No es de extrañar, por ello, que en la reposición se indique que "siendo la cuestión debatida, una cuestión exactamente jurídica".

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dña. María del Pilar Vega Valdesueiro en nombre y representación de D. Jorge , D. Severino , D. Alejandro y D. Emilio , contra el Auto de 19 de junio de 2015 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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