ATS, 17 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2015:7004A
Número de Recurso744/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Interpuesto recurso de reposición por la representación procesal de la actora, Nobesol Levante, S.L., contra la diligencia de ordenación de 7 de julio de 2.015, el mismo fue resuelto por decreto de la Secretaria Judicial de 10 de julio, que acordaba no admitir dicho recurso, al no expresarse en el mismo la infracción procesal en que la resolución recurrida habría incurrido.

La referida diligencia de ordenación acordaba:

"Por recibidos oficio de fecha 12/06/2015 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el que figura el enlace correspondiente al expediente administrativo , así como oficio de fecha 16/06/2015 con las instrucciones de acceso al mismo, y testimonio de la providencia declarando la confidencialidad de los DVS 4 y 5, únanse a los autos de su razón y dése traslado a la parte demandante, a fin de que en el plazo que le resta de DIECISIETE DIAS proceda a formalizar la demanda."

Notificado el decreto a las partes, la actora ha presentado escrito interponiendo recurso de revisión contra el mismo, en el que suplica que, con suspensión del plazo para formalizar demanda, previos los trámites que corresponda, dicte resolución estimándolo y dejándolo sin efecto -y, por ende, la diligencia de ordenación de 7 de julio de 2.015-, interesando a la Administración demandada que cumpla con el requerimiento efectuado mediante providencia de 15 de junio de 2.015, a fin de que por parte del Tribunal se resuelva previamente sobre la suspensión del procedimiento solicitada por la Administración demandada.

Se ha dado traslado a la parte demandada del recurso de revisión, habiendo presentado la Abogada del Estado escrito en el que manifiesta que no se opone al recurso interpuesto, por coincidir con lo solicitado por la Administración demandada, y que se acuerde suspender la tramitación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El recurso de revisión se interpone contra la inadmisión por Decreto de 10 de julio de 2.015 de la Secretaria de la Sala del recurso de reposición que la parte había entablado contra la diligencia de ordenación dictada el 7 de julio por la que se le daba traslado para que formalizase la demanda en el plazo que le restaba de 17 días.

El recurso de reposición se fundaba en que antes de proceder a la formalización de la demanda debía darse respuesta a la solicitud de la Administración del Estado de que se suspendiese el proceso como consecuencia del inicio de un procedimiento de examen preliminar por ayudas de Estado por parte de la Comisión Europea.

Durante la tramitación del presente incidente la Sala ha rechazado la suspensión solicitada por el Abogado del Estado mediante Auto de 1 de septiembre de 2.015. Con ello ha quedado privado de objeto el presente recurso de revisión, procediendo en consecuencia reiterar a la parte que dispone del referido plazo de 17 días a partir de la notificación del presente Auto para formalizar la demanda. Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

SE DECLARA LA PÉRDIDA DE OBJETO del recurso de revisión interpuesto por Nobesol Levante, S.L. contra el decreto de la Secretaria Judicial de fecha 10 de julio de 2.015. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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