ATS, 10 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2015:7043A
Número de Recurso888/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por providencia de fecha 14 de julio de 2015 se señaló para deliberación, votación y fallo, el día 3 de noviembre de 2015, a partir de las 10 horas, y se designó Magistrado Ponente.

SEGUNDO

La Procuradora Dña. María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de la entidad FERROVIAL, S.A., presentó con fecha 21 de julio de 2015, escrito interponiendo recurso de reposición contra la citada providencia.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de julio de 2015, se dió traslado al Abogado del Estado por plazo de cinco días para formular alegaciones. Trámite que fue evacuado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, mediante escrito presentado con fecha 29 de julio de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es objeto del recurso de reposición la providencia de 14 de julio de 2015, por la que se señala para deliberación, votación y fallo, el día 3 de noviembre próximo a partir de las 10 horas y se designa al Magistrado Ponente.

La entidad FERROVIAL, S.A. interpone recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 102 bis de la L.J.C.A ., en base a que se solicitó por ambas partes la suspensión de la tramitación del presente recurso y por providencia de este Tribunal de 30 de abril de 2015 se denegó, indicando que se decidiría sobre dicha solicitud en el momento procesal oportuno de la deliberación, por lo que entiende que la providencia señalando día para deliberación, votación y fallo no es procedente por no estar fijada con el fin de deliberar sobre la suspensión solicitada.

El Sr. Abogado del Estado contesta al citado recurso de acuerdo con lo manifestado en su escrito de 6 de marzo de 2015, e interesa la suspensión.

SEGUNDO

Como bien indica la parte recurrente este Tribunal a través de providencia de 30 de abril de 2015, firme al no haber sido recurrida por las partes y haber transcurrido el plazo al efecto, resolvió la solicitud de suspensión de la tramitación indicando que se resolvería en el momento procesal oportuno que sería en la deliberación. Resolución que como se indica es firme e inamovible, lo que significa que no resta más que su cumplimiento, que pasa necesariamente por señalar día para deliberación, tal y como se ha realizado, momento en el que se decidirá sobre la suspensión interesada; sin que quepa reiterar una solicitud que ha recibido cumplida respuesta y a la que se sometieron las partes pacíficamente.

La providencia recurrida es conforme a lo previsto en el artículo 94 de la L.J.C.A ., en relación con los artículos 248 , 249 y 250 de la L.O.P.J .

Sin que sea correcto el cauce procesal elegido por la recurrente para la impugnación de la providencia de 14 de julio de 2015, pues no estamos ante una resolución dictada por el Secretario Judicial.

TERCERO

Sin imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso de reposición deducido contra la providencia de 14 de julio de 2015, cuya confirmación procede.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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