ATS, 16 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha16 Julio 2015

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora de los Tribunales Doña Ana María García Fernández, en nombre y representación de R & A Palace Gestión, SLU, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 30 de septiembre de 2014 , confirmado en súplica por otro, de 24 de febrero de 2015, de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), en el recurso nº 426/14 , sobre medidas cautelares.

Comparecen como partes recurridas el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la representación que le es propia, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en representación y defensa de la Ciudad de Madrid, y el procurador Don Germán Marina y Grimau, en representación de la mercantil Centro Canalejas Madrid, S.L.

SEGUNDO .- En el escrito de personación, la representación procesal de la mercantil Centro Canalejas Madrid, S.L. se opuso a la admisión del recurso de casación por defectuosa preparación del mismo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado de 30 de septiembre de 2014 , confirmado en reposición por el de 24 de enero de 2015 , deniega la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de 16 de enero de 2014 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid A.P.E 01.11. "Sevilla-Canalejas".

SEGUNDO .- La parte recurrida se opone a la admisión del recurso señalando que en el escrito de preparación no se ha efectuado el juicio de relevancia en relación con las normas que se invocan como infringidas, por lo que ha de reputarse que el recurso ha sido defectuosamente preparado.

Dicho argumento no puede acogerse dado que la carga procesal que al recurrente impone el artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción , en relación con lo que establece al efecto el artículo 86.4 de esta misma Ley , debe entenderse referida, como ya ha dicho este Tribunal (entre otros muchos, Autos de 20 de noviembre de 2000 y 15 de enero de 2001) a las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, pero no a los autos, ya que la remisión que el artículo 87.1 de la mencionada Ley efectúa "a los mismos supuestos previstos en el artículo anterior" no se extiende al que contempla el apartado 4 del artículo 86.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso formulada por la recurrida, la mercantil Centro Canalejas Madrid, S.L.

Segundo: Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de R & A Palace Gestión, SLU contra el auto 30 de septiembre de 2014 , confirmado en suplica por otro, de 24 de febrero de 2015, de la sala de lo Contencioso -Admimistrativo del Tribunal .Superior de .Justicia de Madrid (Sección Primera), en el recurso nº 426/14; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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