ATS, 17 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2015:7067A
Número de Recurso20358/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales 1090/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castro Urdiales, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Marín, Diligencias Previas 1150/14, acordando por providencia de 11 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de junio, dictaminó: "... En el caso que nos ocupa resulta claro que la víctima vivía en Marín en el momento de producirse los hechos, y así lo expone en su denuncia... procede resolver la cuestión de competencia suscitada, en el sentido, de que debe ser el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marín el competente para conocer del presunto delito denunciado ".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Castro Urdiales incoa Diligencias Previas por denuncia de Milagrosa contra Julián por hechos ocurridos, durante su convivencia, en la localidad de Marín (Pontevedra), y consistentes en insultos; haber recibido en una ocasión "una toñeja en la cabeza" ; y haberle cambiado las contraseñas de las cuentas de los amigos, de ebay, youtube, Hotmail, gmail, imvu y paypal. Castro por auto de 1/9/14 acordó la inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Marín (Pontevedra), de conformidad con el art. 15 bis LECrim . y lo dispuesto por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 31 de enero de 2006. El nº 2 de Marín al que correspondió, mediante auto de 23/10/14 acordó rechazar la inhibición, por ser el domicilio de la víctima el del órgano remitente. Castro mediante auto de 25/2/15, acordó nuevamente la inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Marín (Pontevedra). Y el nº 2 de Marín por auto de 13/3/15 acordó nuevamente rechazar la inhibición. Planteando Castro Urdiales la presente cuestión negativa de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Marín. En relación con el fuero competencial del art. 15 bis LECrim , domicilio de la víctima, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala el día 31 de enero de 2006 acordó que por domicilio de la víctima habrá de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de Juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio. Este criterio coincide además con el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado. En este caso la víctima residía en Marín cuando se produjeron los hechos denunciados y así consta en su denuncia. Y es que la finalidad del legislador al señalar que en los casos de violencia sobre la mujer el juzgado competente será el del domicilio de la víctima, no responde sino a facilitar a las mujeres afectadas por este tipo de ilícitos penales la cercanía con el órgano judicial que va a conocer de la causa y, en consecuencia, la interpretación que debemos hacer de tal norma ha de ser acorde con tal filosofía. Por lo expuesto la competencia corresponde a Marín.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Marín (D.Previas 1150/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Castro Urdiales (D.Previas 1090/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Juan Saavedra Ruiz

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