ATS, 11 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2015:7052A
Número de Recurso20113/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha once de marzo de 2015 se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Dª María Llanos Palacios García, en nombre y representación de D. Ángel , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, correspondiente a la Ejecutoria nº 56/2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de mayo pasado emitió informe en los siguientes términos:

"... Alega el recurrente que a lo largo del procedimiento no se aludió a los problemas de adicción y antecedentes psiquiátricos que el mismo presentaba, sin que de esta manera se apreciase la concurrencia de la eximente completa y/o incompleta del art 20.1 y 2 y 21.1 y 2 CP , y por ello solicita se requieran los informes médicos que pasa a señalar.

El art 954.4° Lecrim . exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fuesen sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo -sentencias de 18 de octubre de 1982, 10 de noviembre de 1984, 25 de febrero de 1985 y Autos de 18 de Junio y de 1 de julio de 1.999-.

Es patente que en el presente caso no concurre ninguna causa de revisión. Este recurso extraordinario está habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia y que por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que pongan de manifiesto la inocencia del condenado. Aquí falta ese carácter de novedad: se insiste en argumentaciones y elementos que ya pudieron hacerse valer en el proceso".

TERCERO

.- Por providencia de 25 de junio se reclamó a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz testimonio tanto de la sentencia como del procedimiento seguido ante dicha Audiencia que dio lugar a la ejecutoria 56/2011.

CUARTO

A continuación pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a los efectos prevenidos en el art. 957 LECrim .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Ángel impetra la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2011 por la Audiencia Provincial de Cádiz . El recurso de casación interpuesto frente a ella no sobrepasó el trámite de admisión.

Busca abrigo en el art. 954.4º que, como es bien sabido, exige que haya sobrevenido el conocimiento de nuevos elementos de prueba de naturaleza tal que evidencien la inocencia del condenado.

El solicitante no enarbola su inocencia, como exige expresamente el precepto, sino la concurrencia de una causa bien de atenuación bien de exención de la responsabilidad penal que quiere fundar en una documentación clínica que debería aportarse. Se basa en sus antecedentes psiquiátricos concretados en unas depresiones sucesivas que han determinado la declaración de invalidez permanente absoluta psíquica del 65 % en el año 2009.

SEGUNDO

Aunque la literalidad del art. 954.4 LECrim parece repeler una revisión encaminada a hacer valer una atenuante o una eximente, esta Sala ha ensanchando el ámbito de los motivos de revisión para dar cabida a casos como el presente en que los nuevos elementos de prueba acreditan no ya ésta, la inocencia, sino una eximente o atenuante de la responsabilidad penal. A esa fuerza expansiva del espacio de las causales de revisión se refieren tanto el ATS de 12 de febrero de 2014 como la STS 736/2012, de 2 de octubre . Se alude en ésta entre otros casos, a precedentes de admisión de una revisión para atenuar la responsabilidad penal: " Otro ejemplo de la evolución jurisprudencial en la expansión de los supuestos de admisión de la revisión, lo es, entre otras la STS nº 1594/2003 al proclamar que la revisión es admisible, no solamente en los casos en que el nuevo hecho o elemento de juicio sea determinante de la absolución, sino también cuando la injusticia a enmendar sea la indebida no estimación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad. Y, desde luego la de una causa de exención.

Doctrina que reitera la del Auto de 20 de febrero de 2003 que decía: Aunque la jurisprudencia más clásica negó la posibilidad de reconducir al artículo 954.4º supuestos como el presente, esa doctrina fue rectificada hace años y en la actualidad esa Sala admite que por la vía del artículo 954.4º se canalicen aquellos supuestos en que los nuevos hechos o nuevos elementos de prueba no vengan a demostrar la inocencia, pero sí la concurrencia de una eximente o atenuante u otra causa de aminoración de la responsabilidad que no hubiese sido apreciada en la sentencia condenatoria (Auto de 12 de julio de 1994 o sentencias de 7 de abril de 1994 o 11 de marzo de 1994 )".

En ese punto no ha de identificarse, así pues, obstáculo para la viabilidad de la petición.

TERCERO

Ahora bien, el examen de la sentencia desacredita el alegato del solicitante: su fundamento de derecho tercero explica cómo a la vista del informe pericial obrante en la causa se considera acreditada tanto una grave adicción alcohólica así como un trastorno bipolar o trastorno maníaco-depresivo. Ese padecimiento psíquico, así pues, fue ya valorado por la Audiencia dando lugar a la apreciación de la atenuante prevista en el art. 21.2 CP . No existe por tanto novedad alguna en el planteamiento efectuado en la solicitud de revisión, lo que ha de conducir a denegar la autorización pretendida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR A AUTORIZAR a Ángel a interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz correspondiente a la Ejecutoria nº 56/2011.

Comuníquese esta resolución al promovente y a los órganos judiciales antes reseñados.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario certifico.

Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

4 sentencias
  • ATS, 8 de Marzo de 2019
    • España
    • 8 Marzo 2019
    ...demanda de revisión encaminada a obtener una eximente o una atenuante (vid. AATS de 12 de julio de 2004 , 20 de febrero de 2003 , 11 de septiembre de 2015 , ó 12 de febrero de 2014 o SSTS 1549/2003 , 736/2012, de 2 de octubre de 7 de abril de 1994 ó 11 de marzo de 1994 , así como los más re......
  • ATS, 2 de Octubre de 2019
    • España
    • 2 Octubre 2019
    ...una demanda de revisión encaminada a obtener una eximente o una atenuante (vid AATS de 12 de julio de 2004, 20 de febrero de 2003, 11 de septiembre de 2015, ó 12 de febrero de 2014 o SSTS 1549/2003, 736/2012, de 2 de octubre de 7 de abril de 1994 ó 11 de marzo de 1994, así como los más reci......
  • ATS, 22 de Julio de 2016
    • España
    • 22 Julio 2016
    ...demanda de revisión encaminada a obtener una eximente o una atenuante (vid AATS de 12 de julio de 2004 , 20 de febrero de 2003 , 11 de septiembre de 2015 , ó 12 de febrero de 2014 o SSTS 1549/2003 , 736/2012, de 2 de octubre de 7 de abril de 1994 ó 11 de marzo de 1994 , así como el más reci......
  • ATS, 19 de Enero de 2016
    • España
    • 19 Enero 2016
    ...demanda de revisión encaminada a obtener una eximente o una atenuante (vid AATS de 12 de julio de 2004 , 20 de febrero de 2003 , 11 de septiembre de 2015 , ó 12 de febrero de 2014 o SSTS 1549/2003 , 736/2012, de 2 de octubre de 7 de abril de 1994 ó 11 de marzo de 1994 En ese punto no ha de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR