ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2015:6917A
Número de Recurso275/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. Mediante Decreto de 27 de mayo de 2015, la Sra. Secretaria de esta Sala acordó desestimar la impugnación formulada por Servicios Empresariales Reinbanc, S.L. de la tasación de costas de fecha 22 de julio de 2014, practicada a instancia de Tosa, S.A., y mantener la tasación de costas, tanto en lo referente a los honorarios de la letrada Florencia como a los derechos de la procuradora Leticia .

  2. La representación procesal de Servicios Empresariales Reinbanc, S.L. ha interpuesto recurso de revisión contra el mencionado Decreto, en el que solicita su revocación y que se fijen los honorarios de dicha letrada en la cantidad de 870,45 euros, IVA incluido, con imposición de costas.

  3. Del recurso de revisión se dio traslado a Tosa, S.A., que ha presentado escrito de impugnación en el que interesa la confirmación del Decreto recurrido.

  4. La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Objeto del recurso de revisión . La representación procesal de la parte condenada en costas impugnó la tasación practicada por la Sra. Secretaria de Sala con fecha 22 de julio de 2014. La razón o causa de la impugnación se fundaba en que para el cálculo de los honorarios del letrado (y de los derecho del procurador) se había tomado como base la cuantía total del procedimiento, que ascendía a 199.415,82 euros, y que correspondía al valor total de la finca litigiosa, sin tener en cuenta que Tolsa, S.A. es propietaria de un 20,0197% de la finca litigiosa, cuota que debería servir de base para el cálculo de honorarios y derechos de dichos profesionales.

    La impugnación fue desestimada por Decreto de 27 de mayo de 2015.

    La representación procesal de Servicios Empresariales Reinbanc, S.L, recurre en revisión el Decreto en lo que respecta a la desestimación de la impugnación de los honorarios de la letrada Florencia . Denuncia la infracción del art. 252 LEC , sobre la fijación de la cuantía en procesos con pluralidad de partes y objetos; que ni el Informe del Colegio de Abogados ni el Decreto recurrido han tenido en cuenta la pluralidad de partes; y la infracción del art. 208.2, por falta de motivación.

    En el recurso de revisión se reproduce la cuestión planteada en el incidente de impugnación de tasación de costas, referida a cuál es la cuantía que debe servir de base para el cálculo de los honorarios del letrado, es decir, si se debe atender a la cuantía total del procedimiento fijada en la demanda en función del valor único y total del inmueble litigioso, o si debe tenerse en cuenta el valor de la cuota de participación que sobre dicho inmueble corresponde a cada unos los litigantes demandados y acreedores de las costas, que en el caso de Tolsa, S.A. sería de un 20,0197%.

    A esta cuestión se añade otra nueva, referida al carácter excesivo de los honorarios de la letrada minutante, al no haberse moderado el importe de los honorarios en atención a la concurrencia de una pluralidad de partes.

  2. Desestimación del recurso . El recurso de revisión debe desestimarse por las siguientes razones:

    i) Como se razonó en los Autos de 20, 21 y 22 de enero de 2015, dictados en este rollo y que han resuelto recursos de revisión similares, la cuantía del procedimiento es un dato objetivo y afecta por igual a todas las partes. En esos autos se indicaba que esta Sala, en el Auto de 13 de septiembre de 2005 (queja 170/2005 ), señalaba que "... la fijación de la cuantía tiene un carácter meramente instrumental en cuanto constituye -no un fin en sí mismo- sino premisa para el examen de otros presupuestos procesales (competencia objetiva, procedimiento adecuado, acceso a la casación ) o resolución de otras incidencias (tasas, tasación de costas)" . Y que en el Auto de 6 de octubre de 2009 (recurso 41/2004), recaído en un incidente de impugnación de tasación de costas en el que se planteaba la cuestión relativa a si debían reducirse a la mitad los derechos del procurador al ostentar la representación procesal del 50 % de los intereses del procedimiento o la mitad de la cuantía señalada en el recurso, se concluía que "si hay una pluralidad de Procuradores, cada uno de ellos, en relación con la acción en que está interesado activa o pasivamente su cliente, actúa como si fuera único y tuviera la representación de todos" .

    ii) Es cierto que también se destacó que cuestión distinta sería que, según doctrina reiterada de esta Sala, para la fijación de los honorarios de letrado a incluir en la tasación de costas pudiera tenerse en cuenta no sólo la cuantía litigiosa o interés económico del asunto, sino también otras circunstancias.

    Pero no puede servir el recurso de revisión para alterar los términos en que fue planteado el incidente de impugnación resuelto por el Decreto recurrido. Y en el presente caso, la parte recurrente, en la impugnación de la tasación de costas, solo cuestionó la cuantía que debía servir de base para el cálculo de los honorarios del letrado, pero no la procedencia de la aplicación de otros parámetros que pudieran influir en la fijación de los honorarios de letrado, entre los que se encuentra la concurrencia de una pluralidad de partes recurridas.

  3. Pérdida del depósito y costas del recurso de revisión. La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , de la LOPJ .

    También determina, por aplicación del art. 394.1 LEC , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

  4. Firmeza de este auto. De acuerdo con lo previsto en el art. 244.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Servicios Empresariales Reinbanc, S.L. contra el Decreto de 27 de mayo de 2015, que se confirma.

  2. La pérdida del depósito constituido.

  3. Imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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